REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de noviembre de 2010
200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2210

El 06 de abril del presente año, el abogado Miguel Antonio Romero Bravo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 121.227, en su carácter de apoderado de MIGO VICTORIA, C.A, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 28 de enero de 2003, bajo el N° 13, Tomo 01-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-07553710-6, domiciliada en la Calle Páez, Grupo Migo, Este Nº 143-3, Urbanización Las Mercedes, La Victoria estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Recurso Jerárquico N° DA-056/2010, del 10 de febrero de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 09 de abril de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2371 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García

La Secretaria Suplente


Abg. Dhennys Tapia











Exp. Nº 2371
JAYG/dt/ycv