REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2407
Valencia, 15 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2214
El 27 de abril de 2010, la ciudadana Carmen María de Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-3.204.407, interpuso recurso contencioso tributario ante este juzgado, en su carácter de heredera de la sucesión de FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-29651208-6, domicilio procesal en la Calle Vargas, edificio Tufano, piso 01, oficina 04, Maracay estado Aragua, asistida por la abogada Sulyn Ramos Prett, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.257, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SC-ASJ-2010-000020-021 del 03 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 30 de abril de 2010, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2407, librándose las notificaciones de ley.
El 20 de octubre de 2010, se dictó auto admitiendo el recurso contencioso tributario.
El 03 de noviembre de 2010, se venció el lapso de promoción de pruebas. Se dejó constancia que las partes presentaron sus respectivos escritos.
El 11 de noviembre de 2010, la representante legal de la contribuyente suscribió diligencia solicitando el desistimiento de la causa.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Carmen María de Hernández, en su carácter de heredera de la sucesión de FLORENCIO ANTONIO HERNANDEZ SANCHEZ, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento noventa y uno (191).
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por de la ciudadana Carmen María de Hernández, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia
Exp. Nº 2407
JAYG/dt/gl
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