REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 15 de noviembre de 2.010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2217
El 15 de junio de 2.010, se recibió por ante este tribunal recurso contencioso tributario interpuesto por Manuel Emilio Pérez Díaz, titular de la cedula de identidad N° V-7.020.409, en su carácter de Gerente General de de IMPRESOS RAPIDOS, C.A., inscrita por ante Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de marzo de 1977, bajo el N° 59, Tomo 34-B, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-07515010-4, con domicilio en la Zona Industrial Municipal Norte, Av. 66 c/c 85, Centro Comercial e Industrial Moca, locales D1 y D2, Valencia Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Marisol Pérez Morera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.325; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminación de Sumario N° SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DSA-2010-001 del 28 de enero de 2010, emanada de la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 29 de junio de 2.010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2435 al respectivo expediente y se ordeno librar las notificaciones de ley.
El 08 de noviembre de 2.010, el alguacil de este tribunal consigno la ultima de las boletas de notificaciones que en esta oportunidad corresponde al Seniat.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los quince (15) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. Nº 2435
JAYG/dt/lr.
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