REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2198.
El 19 de febrero de 2009, el ciudadano Lubin Labrador Rondón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.212, en su carácter de apoderado SAKAI MOTORS, C.A., originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 135-A, del 02 de octubre de 1996, bajo la denominación de BOVICO C.A., y cambiada su denominación a la actual según consta de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas debidamente registrada por ante la misma oficina de registro antes mencionada, el 15 de octubre de 1998, bajo el Nº 64, Tomo 89-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30402028-7, con domicilio fiscal en la Calle 103 c/c Avenida 67, Galpón N° 4, Centro Comercial Pescamar, Municipio San Diego estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 676-2008 del 06 de noviembre de 2008, emanada de la DIRECCIÓN DE HACIENDA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
El 24 de abril de 2009, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1967 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 1967
JAYG/yg/belk.
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