REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 2063
Valencia, 24 de noviembre del 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2222
El 03 de junio del 2008, el ciudadano Leonardo Marchese Vivinetto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.221, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de administrador de PASTELERIA Y HELADERIA DINO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 07 de agosto de 2000, bajo el Nº 77, Tomo 57-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07508121-8, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, C.C. Los Sauces, local Nº 1, Sector Los Sauces, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Carolina Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.259, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000121-344 del 25 de agosto de 2008, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual declaró “sin lugar” el recurso jerárquico y se “convalida” el contenido de la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2008-01-03-DF-PEC-039 de fecha 14 de febrero de 2008.
El 05 de junio del 2009, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/121-89 emitido por el SENIAT.
El 25 de junio de 2009, se le dio entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 2063, librándose las notificaciones de ley.
El 17 de noviembre del 2010, el ciudadano Elisaul Villegas, en su carácter de apoderado judicial de la administración tributaria, suscribióP diligencia mediante la cual consignó poder para su vista y devolución, copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de auto composición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad el ciudadano Leonardo Marchese Vivinetto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.454.221, actuando en su carácter de administrador de PASTELERIA Y HELADERIA DINO, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio ciento once (111), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por el ciudadano Leonardo Marchese Vivinetto, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia.
Exp. Nº 2063
JAYG/dt/lr.
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