REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 26 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2225
El 23 de febrero del presente año, por los abogados, José Rafael Belisario Rincón, Licett Galietta Parejo y David Sanoja Rial, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 34.357, 58.873 y 48.268, en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil, DSM NUTRITIONAL PRODUCTS VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas el 08 de enero de 2002, anotado bajo el N° 9, Tomo 2-A Pro, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30878454-0, con domicilio en la Zona Industrial San Vicente II, Calle G, galpones 9 y 10, Maracay, estado Aragua, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 7787/09, del 08 de diciembre de 2009, emanada de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua,
El 03 de marzo de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2343 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Dhennys Tapia
Exp. Nº 2343
JAYG/dt/lr
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