REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 03 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2201
El 12 de mayo del presente año, el ciudadano Carlos Alberto Robayo Viña, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 73.458, en su carácter de apoderado judicial de C.A DATA FORM INDUSTRIAL, (DAFOINCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo bajo el Nº 43 tomo 9-A-PRO, en fecha 09 de junio de 1988 y en el Registro de Información Fiscal (RIF) J-07556959-8, domiciliada en la Urbanización Industrial Castillito, Zona Industrial, Calle 99, entre avenida 68 y 69, Parcela L-49, Valencia Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DJT-ARJ-2010-00226 27 del 23 de marzo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 18 de mayo de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2419 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al tercer (03) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg Yulimar Gutiérrez
Exp. Nº 2419
JAYG/yg/gl
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