REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de noviembre de 2010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2229
El 22 de septiembre del presente año, el abogado Donato Viloria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.869, en su carácter de apoderado judicial de L.F. CAMIONES, C.A., siendo su ultima modificación inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 30 de agosto de 2006, bajo el N° 05, Tomo 66-A; y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31614791-6; con domicilio fiscal en la Av. 93 (Lisandro Alvarado), Nº 123-A-110, lote 4, Parroquia Miguel Peña, Valencia estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante el Tribunal Distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego, contra el acto administrativo Contenido en la Resolución N° RL/2010-06-248 del 29 de junio de 2010, emanada de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo. En esta misma fecha, el juzgado antes mencionado envió al Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego el presente expediente.
El 23 de septiembre de 2010, el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego le dio entrada al recurso contencioso tributario.
El 29 de septiembre de 2010, el Tribunal antes mencionado se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso tributario interpuesto y ordenó el envío del expediente a este Juzgado Superior.
El 18 de octubre de 2010, se recibió oficio procedente del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego mediante el cual remitió el recurso contencioso tributario.
El 26 de octubre de 2010, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2536 al respectivo expediente.
El 23 de noviembre de 2010, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Fiscal General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente
Abg. Dhennys Tapia
Exp. Nº 2536
JAYG/dt/ycv
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