REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 5 de noviembre de 2.010
200° y 151°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2203
El 20 de febrero de 2.009, se recibió el recurso jerárquico subsidiario al contencioso tributario interpuesto por ante este Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la ciudadana Sandra Carolina Lammoglia Daza, titular de la cédula de identidad N° V-14.970.078, en su carácter de Presidente de INVERSIONES 2.334, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de mayo de 2006, bajo el N° 66, Tomo 44-A; y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31574777-4, con domicilio fiscal en la calle Rondon entre Av. 5 de julio y Martín Tovar, galpón Nº 95-202, Parroquia Catedral, Municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.293, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/138-393, del 09 de septiembre de 2008, dictada por ese mismo órgano administrativo, mediante la cual declaro “parcialmente con lugar” el recurso jerárquico y “convalido” la Resolución Imposición de Sanción N° GRTI/RCE/DFD/2007/01/05/DF/PEC/481 del 12 de noviembre de 2007.
El 29 de abril de 2.009, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1980 al respectivo expediente y se ordeno librar las notificaciones de ley.
El 29 de octubre de 2.010, el alguacil de este tribunal consigno la ultima de las boletas de notificaciones que en esta oportunidad corresponde al Seniat.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Año 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Suplente,
Abg. Yulimar Gutiérrez.
Exp. Nº 1980
JAYG/yg/lr.
|