JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: ARGIMIRO CACHAFEIRO TABOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.093.644, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FRANKLIN MANUEL ORAMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, de este domicilio.

DEMANDADA: MARIA DE LOURDES GONZALEZ YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.351.622, de este domicilio.
REPRESENTANTE LEGAL: ALICIA FUENTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 5.756, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1958.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentado por el abogado Franklin Manuel Oramas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.809, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Argimiro Cachafeiro Taboada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.093.644, de este domicilio, contra la ciudadana Maria de Lourdes González Yépez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.351.622, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 23 de Junio del 2010, bajo el Nro. 1958 y fue admitida en fecha 01 de Julio de 2010, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana Maria de Lourdes González Yépez, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en diligencia de fecha 26/10/2010, suscrita por la ciudadana Maria de Lourdes González Yépez, titular de la cedula de identidad Nro. 1.351.622, asistida por la abogada Alicia Fuentes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.756, en la cual se da por notificada en el presente juicio, renuncia al lapso de emplazamiento y conviene en hacer entrega material del inmueble, ubicado en la Calle Girardot, Edificio Carlos Nro. 90-26, apartamento Nro. 02, Municipio Valencia estado Carabobo, y solvente en el pago de los cánones de arrendamiento, luz, agua y aseo urbano, al ciudadano ARGIMIRO CACHAFEIRO TABOADA, en el termino de cuatro (4) meses, es decir el 26/02/2011, a las 11:00 am, en el mismo acto el apoderado de la parte actora, expone que acepta la propuesta realizada en los términos señalados.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,