REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

SOLICITANTE: MELVIS DE LAS MERCEDES VARGAS GARCIA.


ABOGADA: CARLOS A. TORRELLES MENDOZA.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 4074.

I
Por escrito presentado en fecha 04 de junio de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por el ciudadano MELVIS DE LAS MERCEDES VARGAS GARCIA, quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.711.625, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio CARLOS A. TORRELLES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.204; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alega el solicitante en su escrito, que en fecha 19 de mayo de 1979, contrajo matrimonio Civil con la ciudadana LEIDA MARGARITA ALVAREZ COROBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.837.094, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 75, año 1979, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon cinco (05) hijos, todos mayores de edad; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Santa Inés, sector 4, calle 8, casa Nro. 37, municipio Valencia, estado Carabobo.

En fecha 30 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4074, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó a la ciudadana LEIDA MARGARITA ALVAREZ COROBO, supra identificada, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

En fecha 27 de julio de 2010, consta al folio diecinueve (19) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 28 de julio de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, una vez conste en autos la ratificación de la presente solicitud, por cuanto con esto ultimo llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

Por diligencia de fecha 23 de septiembre de 2010, los ciudadanos VARGAS GARCIA MELVIS DE LAS MERCEDES y ALVAREZ COROBO LEIDA MARGARITA, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citado y ratificaron la solicitud de divorcio, practicada por el ciudadano VARGAS GARCIA MELVIS DE LAS MERCEDES supra identificado.


II
Para los efectos probatorios el solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Despacho de la Prefectura del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 75, año 1979. 3.-) Copias Certificadas de las Partidas de Nacimientos de los hijos. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos VARGAS GARCIA MELVIS DE LAS MERCEDES y ALVAREZ COROBO LEIDA MARGARITA, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día sábado 19 de mayo de 1979, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 75, año 1979, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…


…Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:45 de la mañana.
La Secretaria Titular,











JGRG/mical.-