REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: DURAN DURAN JHON y
GUANIPA ALVARADO IRBIA LISBETH
ABOGADO: ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 4076.
I
Por escrito presentado en fecha 16 de junio de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos DURAN DURAN JHON y GUANIPA ALVARADO IRBIA LISBETH, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.073.632 y V- 7.048.828 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ZAIDA JOSEFINA MENDOZA SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.770; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 20 de junio de 1983, contrajeron matrimonio Civil, por ante el Prefecto del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en el Tomo I, folio Vto 59 al 60, en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 40, año 1983, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombres ALVARO LUIS e IVETH YOHANNA ambos de apellidos DURAN GUANIPA, mayores de edad; su último domicilio conyugal lo fijaron en la Vivienda Popular los Guayos 2da etapa, sector 1 casa N° 09 Municipio los Guayos, Estado Carabobo.
En fecha 30 de junio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4076, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos DURAN DURAN JHON y GUANIPA ALVARADO IRBIA LISBETH, ut supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 29 de julio de 2.010, los ciudadanos DURAN DURAN JHON y GUANIPA ALVARADO IRBIA LISBETH, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.
En fecha 22 de septiembre de 2.010, consta al folio ocho (08) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 29 de septiembre de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Prefecto del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en el Tomo I, folio Vto 59 al 60, en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 40, año 1983. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos DURAN DURAN JHON y GUANIPA ALVARADO IRBIA LISBETH, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 20 de junio de 1983, por ante el Prefecto del Municipio Tacarigua, Distrito Carlos Arvelo del Estado Carabobo, según consta en el Tomo I, folio Vto 59 al 60, en copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 40, año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciséis (16) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 09:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
JGRG/kam.-
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