REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE: NORAIMA JAKELINE VARGAS GONZALEZ.
ABOGADA: NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 4132.
I
Por escrito presentado en fecha 12 de julio de 2010 por ante el Juzgado distribuidor, por la ciudadana NORAIMA JAKELINE VARGAS GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, casada, del hogar, titular de la cédula de identidad Nos V-12.030.862, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NORAIDA DEL CARMEN BRICEÑO PINEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.214, ambas de este domicilio; introdujo una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.
Alega la solicitante en su escrito, que en fecha 09 de diciembre de 1992, contrajo matrimonio Civil con el ciudadano RICHARD ORLANDO ACOSTA PIÑA, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.528.862, de este domicilio, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 491, año 1992, la cual anexa marcada con la letra ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon una (1) hija, que en la actualidad es mayor de edad; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el sector Lagunita, calle Principal, casa S/N, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo.
En fecha 26 de julio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4132, y fue Admitida en la misma fecha, dicha solicitud. Se emplazó al ciudadano RICHARD ORLANDO ACOSTA PIÑA, supra identificado, para que compareciera por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.
Por diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, los ciudadanos RICHARD ORLANDO ACOSTA PIÑA y NORAIMA JAKELINE VARGAS GONZALEZ, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio, practicada por la ciudadana NORAIMA JAKELINE VARGAS GONZALEZ supra identificada.
En fecha 22 de septiembre de 2010, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.
En fecha 29 de septiembre de 2010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copias fotostáticas de las cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 491, año 1992.Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos RICHARD ORLANDO ACOSTA PIÑA y NORAIMA JAKELINE VARGAS GONZALEZ, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día miércoles 09 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil Municipal, Parroquia Tocuyito, Municipio Libertador, Estado Carabobo, según consta de Acta de Matrimonio número 491, año 1992, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,
Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:15 de la mañana.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
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