REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTES: GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ CHOURIO y
LEYDY MARIANA BECERRA VALLADARES.

ABOGADO: VITOR JOSÉ GONZALEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4144.

I
Por escrito presentado en fecha 20 de julio de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ CHOURIO y LEYDY MARIANA BECERRA VALLADARES, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.234.957 y V-15.088.020 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio VITOR JOSÉ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.755; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 10 de marzo de 2005, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 38, Tomo I, Folio Nro. 38 Vto. 39, año 2005, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial no procrearon; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la urbanización Las Agüitas, sector 2, parte A, vereda 52, casa Nro. 08, municipio Los Guayos del estado Carabobo.

En fecha 27 de julio de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4144, y fue
Admitida en la misma fecha dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ CHOURIO y LEYDY MARIANA BECERRA VALLADARES, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 28 de julio de 2.010, los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ CHOURIO y LEYDY MARIANA BECERRA VALLADARES, supra identificados, debidamente asistidos de Abogada, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 22 de septiembre de 2.010, consta al folio once (11) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 29 de septiembre de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 38, Tomo I, Folio Nro. 38 Vto. 39, año 2005. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos GUSTAVO EDUARDO MARTINEZ CHOURIO y LEYDY MARIANA BECERRA VALLADARES, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día jueves 10 de marzo de 2005, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 38, Tomo I, Folio Nro. 38 Vto. 39, año 2005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los dieciocho (18) del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,

JGRG/mical.-