REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.

SOLICITANTES: AMPARO DEL ROCIO GALLARDO de SALCEDO y
CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR.

ABOGADA: LUISA ORDOÑEZ ARCOS.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 4272.

I
Por escrito presentado en fecha 01 de octubre de 2.010 por ante el Juzgado distribuidor, por los ciudadanos AMPARO DEL ROCIO GALLARDO de SAÑCEDO y CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.932.801 y V-7.063.336 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio LUISA ORDOÑEZ ARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.298; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 23 de septiembre de 1983, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia (hoy) Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, Tomo I, año 1983, la cual anexan marcada con la letra “A”; que durante la unión matrimonial procrearon dos (02) hijas, en la actualidad mayores de edad; que no adquirieron bienes; que su último domicilio conyugal lo fijaron en el Desarrollo Urbanístico El Libertador, manzana A-IV, casa Nro. 13, parroquia Tocuyito, municipio Libertador del estado Carabobo.

En fecha 06 de octubre de 2.010, se le dio entrada asignándole el número 4272, y fue
Admitida en fecha 13/10/2010 dicha solicitud. Se emplazó a los ciudadanos AMPARO DEL ROCIO GALLARDO de SAÑCEDO y CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, supra identificados, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificaran o no, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10°) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2.010, los ciudadanos AMPARO DEL ROCIO GALLARDO de SAÑCEDO y CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, se dieron por citados y ratificaron la solicitud de divorcio.

En fecha 22 de octubre de 2.010, consta al folio diecisiete (17) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil Temporal de éste Tribunal.

En fecha 22 de octubre de 2.010, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia del Estado Carabobo, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.
II
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. 2.-) Copia Certificada de la Partida de Matrimonio, expedida por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, Tomo I, año 1983. Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos AMPARO DEL ROCIO GALLARDO de SAÑCEDO y CARLOS ENRIQUE SALCEDO AGUILAR, ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día viernes 23 de septiembre de 1983, por ante la Prefectura del Municipio El Socorro del Distrito Valencia (hoy) Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del estado Carabobo, según consta en copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 101, Tomo I, año 1983, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez suplente Especial,


Abg. José Gregorio Rodríguez González.
La…
…Secretaria Titular,


Abg. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,









JGRG/mical.-