Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo
DEMANDANTE: NATHACHA MARGARITA MUÑOZ CORREA, titular de la cedula de identidad No.: 15.860.764, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA y MARIA TERESA GUILLEN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos.: 94.935 y 125.271 respectivamente, y de este domicilio.
DEMANDADOS: LEIDE NOVOA y MEDARDO ANTONIO ESCOBAR GUITIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 7.387.470 y 9.547.394 respectivamente, y de este domicilio.
Motivo: DESALOJO.
Expediente Nº 1621.
Se inició el presente juicio, en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentó la ciudadana NATHACHA MARGARITA MUÑOZ CORREA, representada por los Abogados LUIS RAFAEL GODOY RIVOLTA y MARIA TERESA GUILLEN actuando en carácter de apoderados judiciales, y de este domicilio, contra los ciudadanos YEREMY LEIDE NOVOA y MEDARDO ANTONIO ESCOBAR GUITIERREZ, todos ut supra identificados. Distribuida la demanda, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y, por auto de fecha 09-01-2009, se le dio entrada bajo el Nº 1621; y se admitió por auto de fecha 14-01-2009, librándose recibo de citación, junto con el emplazamiento de los demandados de autos. Ahora bien, de la detenida revisión de las actas que conforman el expediente, se observa que ha transcurrido el lapso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte accionante, esto de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido el lapso establecido en el artículo 267 en concordancia con el artículo 269 del mencionado Código, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 de la mañana, y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
LA SECRETARIA TITULAR,
JGRG/tvl
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