JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SALVATORE DANIELE SETTEMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.086.349, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: DONATO PINTO LAMANNA y MANUEL BELLERA CAMPI, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 1.606 y 10.902 respectivamente, ambos de este domicilio.
DEMANDADOS: CARMINE DANIELE SETIEMBRE, LORENZO DANIELE DÍAZ, ALDO DANIELE DÍAZ, CHIARA ANGELA DANIELE DÍAZ Y VIVIANA DANIELE DÍAZ
MOTIVO: PARTICION DE BIENES.
EXPEDIENTE N° 1882
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Se recibió por distribución demanda por Partición de Bienes presentada en fecha 25 de marzo de 2010 por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por los apoderados judiciales de la parte actora, abogados Donato Pinto Lamanna y Manuel Bellera Campi, ambos ya identificados, por auto de fecha 05 de abril de 2010 se le dio entrada asignándosele el Nº 1882 (nomenclatura interna de este Despacho) y se admitió por auto de fecha 08 de abril del año en curso, ordenándose el emplazamiento de los ciudadanos Carmine Daniele Setiembre, Lorenzo Daniele Díaz, Aldo Daniele Díaz, Chiara Angela Daniele Díaz y Viviana Daniele Díaz, todos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 165.644, 5.377.653, 7.012.788, 7.090.051 y 7.149.344 respectivamente, todos de este domicilio.
A los fines de fijar la competencia por la cuantía este Juzgador observa que, la parte actora en su libelo estimó su acción en la cantidad de ciento setenta y cinco mil Bolívares (Bs.175.000,oo), equivalentes a dos mil seiscientas noventa y dos con treinta Unidades Tributarias (2.692,30 UT), siendo el objeto principal de la demanda versa sobre la partición del inmueble constituido por un terreno con una extensión de ocho mil metros cuadrados (8.000,00 mts2) y las construcciones o bienhechurías en el existentes, consistentes en: 1) Tres (3) galpones de aproximadamente un mil quinientos metros cuadrados ( 1500 mts2) de construcción; un mil metros cuadrados ( 1000 mts2) de construcción; y un mil doscientos metros cuadrados ( 1200 mts2) de construcción; 2) Una (1) planta de tratamiento de aguas residuales y 3) Un (1) pozo de agua con su correspondiente tanque y al folio ________ de la segunda pieza corre inserta Declaración Jurada de Inmuebles Urbanos emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo, de fecha 23-06-2010, correspondiente al terreno objeto de partición, el ella a los fines de calcular el impuesto la referida Dirección valoró el inmueble para el día 01-01-2009 en la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS SETENTA MIL SETECIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs.3.370.000,00) y los propietarios (hoy demandantes en el presente juicio) declararon que para el día 23-06-2010 el valor actualizado del terreno para ser tomado en cuanta como base imponible para el calculo de tributos es la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARESCON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.120.948,84), monto este que supera la competencia por la cuantía que le fuere atribuida a los Tribunales de Municipio de acuerdo a lo previsto en el artículo 1 de la resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18-03-2009 que prescribe:“Se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito de la siguiente manera: a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT). b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT)…”.
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a quien se ordena remitir el presente expediente en la oportunidad de Ley y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de noviembre del año dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal, previa certificación por secretaría, se remite el expediente junto con oficio Nº 4420- -10, al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se dejó copia en autos.
La Secretaria Titular,
JGRG/ss
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