Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Demandante: HUMBERTO RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No.: 14.248.815 y de este domicilio, actuando en carácter de apoderado del ciudadano FERMIN RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No.: 2.442.644.
Abogada Asistente: LILIBETH MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.: 110.897, y de este domicilio.
Demandados: LAYMA ISABEL HERNANDEZ DE NAVARRO, VIANNY ALEJANDRA CASTELLANO MATOS y ELYS GUILLERMO LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.: 4.136.452, 11.488.579 y 15.627.436 respectivamente y de este domicilio.

Expediente Nº 2056

Por escrito de fecha 25 de Octubre de 2010, el ciudadano HUMBERTO RAFAEL NAVARRO HERNANDEZ, actuando en carácter de apoderado del ciudadano FERMIN RAFAEL NAVARRO BERMUDEZ, debidamente asistido por la Abogada LILIBETH MARTINEZ, presento demanda por ante el Juzgado Distribuidor, contra los ciudadanos LAYMA ISABEL HERNANDEZ DE NAVARRO, VIANNY ALEJANDRA CASTELLANO MATOS y ELYS GUILLERMO LINARES HERNANDEZ. En fecha 17 de Noviembre de 2010, se le dio entrada a la presente causa asignándole el N° 2056, nomenclatura interna de este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que de lo contenido y anexo en el escrito libelar, no se cumple con uno de los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 6°… (sic) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo (sic). Por lo que en atención a lo estipulado en el artículo 341 ejusdem, el cual establece (sic) Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley (sic)..., y puesto que de los recaudos anexos a la pretensión deducida, se observa la ausencia del instrumento contentivo de la obligación pretendida de anulación, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil diez. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.

La Secretaria Accidental,


Abg. Karen Vizamora Bastidas.

En la misma fecha se previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publico la anterior sentencia, siendo la 8:45 de la mañana, y se dejo copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,




JGRG/gph