JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: GERARDO MARTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.447.895 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: ESMAR JIMENEZ ORTEGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.635, de este domicilio.
DEMANDADO: ELOY MARTIN ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.406.670, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MILAGROS ARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.689, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE: 1866
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por DESALOJO, intentada por el abogado Esmar Jiménez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.635, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gerardo Martín Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.447.895 y de este domicilio, contra el ciudadano Eloy Martín Romero Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.406.670, y de este domicilio. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 17 de Marzo del 2010, bajo el N° 1866 y fue admitida en fecha 08 de Abril de 2010, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano Eloy Martín Romero Rodríguez, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en escrito de fecha 11/10/2010, suscrito por el abogado Esmar Jiménez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 86.635, de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Gerardo Martín Sánchez y por el demandado ciudadano Eloy Martín Romero Rodríguez, asistido por la abogada Milagros Arias, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.689, de este domicilio, en el cual el demandado, conviene en desocupar el inmueble el día 20 de Enero de 2011, libre de personas, objetos y cosas, entregándolo en las mismas condiciones en los cuales lo recibió, en el mismo acto la parte actora acepta el ofrecimiento realizado por el demandado; y ambas partes solicitan de se de por terminada la presente causa.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil Diez. Años: 200° de la Independencia y 151° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
LA SECRETARIA,
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