REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
El Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo.
SOLICITANTE (S): ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ y CARMEN EGILDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, Abogado y Oficinista respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-5.387.715 y V-5.240.729 respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADA: MIRTA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.806 respectivamente.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES. (CONVERSION, DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 3121.-
I
Por escrito presentado en fecha 15 de junio de 2009, por los ciudadanos ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ y CARMEN EGILDA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.387.715 y V-5.240.729 respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MIRTA NAVAS respectivamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.806 respectivamente, ante el Tribunal distribuidor, mediante la cual solicitaron que el Tribunal decrete la separación de cuerpos y bienes en base a las siguientes consideraciones: manifestaron los cónyuges haber contraído matrimonio en fecha 18 de agosto de 1.978, por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, y alegan que durante la unión conyugal procrearon tres (3) hijos de nombres CARLOS RAUL, CARELY VIRGINIA y GUSTAVO ADOLFO, todos mayores de edad; que adquirieron bienes tanto muebles e inmuebles.
Se le dio entrada en fecha 17 de junio de 2009.-
En fecha 22 de junio de 2009, fue admitida la solicitud y en la misma fecha este Tribunal declaro solemnemente LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES a los cónyuges anteriormente identificados.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2010, comparece la ciudadana CARMEN EGILDA MARTINEZ (cónyuge) supra identificada asistida de Abogada, la cual solicitó del Tribunal decrete la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos por haber transcurrido mas de un (1) año, sin haberse producido entre ellos reconciliación alguno.-
En fecha 17 de septiembre el Tribunal ordena notificar al ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO, supra identificado, a los fines de notificarle que se procederá con la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, una vez conste en autos la referida notificación.
En fecha 03 de noviembre de 2.010, consta al folio veintiuno (21) del expediente, la notificación personal del ciudadano ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ, supra identificado.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, este Tribunal administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO la solicitud de separación de cuerpos, formulada por los ciudadanos ELIAS ANTONIO PIÑERO HENRIQUEZ y CARMEN EGILDA MARTINEZ, ut supra identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO el vinculo matrimonial que los une y contraído en fecha 18 de agosto de 1978, por ante por ante el ciudadano Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio Nro. 674, Folio 313, año 1.978, que corre inserta en el Folio cuatro (4) de la presente solicitud signada bajo el Nro. de expediente 3121.-
Disuélvase la comunidad conyugal.-
Publíquese y déjese copia.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Valencia a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de independencia y 151º de federación.-
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA…
…SECRETARIA TITULAR.
ABG, DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 horas de la mañana.
La Secretaria Titular,
JGRG/mical.-
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