REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 29 de Noviembre del 2010.
200° y 151°
Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada SANDRA HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.996, Endosataria por Procuración de la ciudadana CARMEN MARIA PADRON, este Tribunal observa:

I
I.1.- La parte demandante solicita:

“…Vista la sentencia dictada por este Tribunal donde declara la extemporaneidad de la oposición y sin embargo el apoderado del demandado de una manera irrita da contestación a la demanda, pronunciándose éste Juzgador de manera fehaciente que el escrito de contestación no produce ningún efecto, en este orden y de conformidad con el artículo 651 del CPC, se le de carácter de cosa juzgada al Decreto Intimatorio…”. (subrayado y negrillas del Tribunal).

1.2.- El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

II

II.1.- El día 02/08/2010, compareció el ciudadano JOSE MORENO a solicitar copias certificadas, operando así la intimación tácita en el presente procedimiento, y a partir del día siguiente a esa fecha (03/08/10) al 17/09/2010, inclusive; transcurrieron los diez (10) días que tenía para hacer su oposición valida al Decreto de Intimación, discriminado dicho lapso de la siguiente manera: Martes 03/08/10; Miércoles 04/08/10; Jueves 05/08/10; Lunes 09/08/10; Martes 10/08/10; Miércoles 11/08/10; Jueves 12/08/10; Viernes 13/08/10; Jueves 16/09/10 y Viernes 17/09/10

II.2.- Ahora bien, fue en fecha 22/09/10 (f.14), que la parte intimada concurrió al Tribunal a hacer oposición al Decreto de Intimación, es decir, conforme al computo descrito en el párrafo anterior, el décimo tercer (13°) día de despacho siguiente a su intimación; transcurridos más de los diez (10) días establecidos legalmente para oponerse al Decreto de Intimación; produciéndose los efectos contemplados en el artículo 651 ídem, transcrito.

II.3.- En tal sentido, conforme lo solicita la parte actora, este Tribunal visto cubiertos los extremos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, téngase el Decreto de Intimación dictado por este Despacho en fecha 22/07/2010 (f.6 y vto.), como definitivamente firme, debiendo procederse en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y; Así se decide.
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES.





















REPH/lpr.
Exp. 16.567.