REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO
Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
Demandante: Jonmel Rafael Segura Pérez y Yodalis Milenes Toro Ledezma, cédulas de identidad Nos. V-11.743.217 y V-11.747.538, respectivamente.
Abogada Asistente: Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.518.
Motivo: Divorcio 185-A (Perención de la Instancia)
Expediente No.:
2009-8133
SENTENCIA:
Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010 -058
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 10 de Marzo de 2009, se recibe previa distribución demanda por Divorcio 185-A, presentada por los ciudadanos Jonmel Rafael Segura Pérez y Yodalis Milenes Toro Ledezma, cédulas de identidad Nos.V-11.743.217 y V-11.747.538, respectivamente, asistidos por la abogada Nitza Ascanio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.74.518. Anotándose en los libros respectivos bajo el No.8133. Los cónyuges manifestaron en su escrito que contrajeron matrimonio en fecha 14 de Diciembre de 2000 ante la prefectura de la Parroquia Bartolomé Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, fijando su domicilio conyugal en la calle Guevara, casa No.17-11, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, separándose de hecho el 30 de enero de 2003 lo cual han mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (5) años, solicitando la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil .
Mediante auto de fecha 01 de Abril de 2009, se admitió la pretensión, se libró notificación a la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público en materia de familia de ésta Circunscripción Judicial.
En fecha 03 de Abril de 2009, el alguacil suplente de este despacho consignó boleta de notificación firmada por la ciudadana Fiscal XIX del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 07 de abril de 2009 la abogada Mercedes Sanchez, en su carácter de Fiscal Décima Novena del Ministerio Público del Estado Carabobo, instó al Tribunal solicitará a los cónyuges a manifestar la existencia de hijos dentro del matrimonio y a consignar actas de nacimientos en caso de existir los mismos, cumplida dicha formalidad manifiesto no tener objeción para la continuación del procedimiento, siendo acordado lo solicitado por la ciudadana Fiscal por auto de fecha 13 de abril de 2009.
Mediante auto de fecha 13 de mayo de 2009, la juez temporal designada, abogada Marisol Hidalgo García, se abocó al conocimiento de la causa, dejando transcurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Examinadas las actas procesales, este tribunal observa que hasta la presente fecha la parte interesada no ha realizado ningún acto de impulso procesal para instar la continuación del juicio, operando así la perención de la instancia de conformidad con lo indicado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”. En consecuencia, y conforme al artículo 269 eiusdem, se declara la extinción de la instancia, y así se decide.
II
DECISION
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la demanda por Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos Jonmel Rafael Segura Pérez y Yodalis Milenes Toro Ledezma, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-11.743.217 y V-11.747538, respectivamente; así se declara.
Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, parte infine.
Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Primera Instancia, en Puerto Cabello a veintinueve (29) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 3:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la federación.
Publíquese, registre y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Claudia Olavarria
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Abogada Maritza Raffo Paiva
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