REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-


EXPEDIENTE: 4124/2010

SOLICITANTE: GIOVANNI ROSSI DONATTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-8.605.294 y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: SHEILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.877, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.398 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 217.

En fecha 01 de Noviembre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano GIOVANNI ROSSI DONATTI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nro V-8.605.294 y de este domicilio, asistido por la abogada SHEILA GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-7.151.877, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.398 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo suficiente de propiedad y posesión a su favor, de unas Bienhechurías construidas sobre una extensión de SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS (7.570Mts2.) aproximadamente, y comprendida dicha parcela de terreno dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 17; SUR: Calle en proyecto; ESTE: Que es su frente, avenida 50; y OESTE: Avenida 51, todas de dicho sector, ubicado en la Zona Industrial Andrés Eloy Blanco, de esta ciudad, diagonal a la Empresa Cindu de Venezuela, sector la Sorpresa (antes Municipio Goaigoaza), Municipio (antes Distrito) Autonomo Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 01-11-2010, se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.

En fecha Once (11) de Noviembre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos: OTTAVIO LIZZUL RADOVICH, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-5.420.159 y ARMANDO DUARTE MOREIRA, de nacionalidad Extranjero, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° E-919.937, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 11-11-2010, se recibió oficio N° 310-346, proveniente del Registro Inmobiliario, Puerto Cabello del Estado Carabobo y se agrego a los autos en fecha 15-11-2010.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficiente para otorgarle al ciudadano GIOVANNI ROSSI DONATTI, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las Bienhechurías construidas a que se contrae la presente solicitud.

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle al ciudadano GIOVANNI ROSSI DONATTI, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías construidas que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las copias solicitadas y devuélvanse originales con sus resultas, a la parte interesada

Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Quince (15) días del Mes de Noviembre de 2010, siendo las 11:30 de la mañana. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.


La Secretaria Titular,

Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 217 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria.







RaizaD.
SOL. No.4124.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 217.