REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

EXPEDIENTE: 4126/2010

SOLICITANTES: ELEAZAR DE JESUS GAMBOA HERNANDEZ y JOSE ELEAZAR GAMBOA LIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.420.158 y 16.582.437, respectivamente ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: GLORIA RODRIGUEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 13.182 y de este domicilio.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SEDE: CIVIL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 218

En fecha 03 de Noviembre del 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, recibido por distribución en fecha 29-10-2010, presentada por los ciudadanos ELEAZAR DE JESUS GAMBOA HERNANDEZ y JOSE ELEAZAR GAMBOA LIRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros V-3.420.158 y 16.582.437, respectivamente ambos de este domicilio, asistidos por la abogada GLORIA RODRIGUEZ, Inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 13.182 y de este domicilio, donde solicitan les sea declarado Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre unas bienhechurias construidas sobre una superficie de terreno de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTIMETROS CUADRADOS (103,25 Mts. 2) constituida por un Edificio que consta de dos (2) niveles para la instalación de una clínica, ubicado en la Calle Santa Bárbara signada con el N° 53, Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y dentro de los siguientes linderos: NORTE: En dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts.) con inmueble que es o fue de la Sucesión D´Luca; SUR: En diecisiete metros con cincuenta centímetros (17,50 mts.) con solar que es o fue de Jacinto Pacheco; ESTE: En cinco metros con veinte centímetros (5,20 mts.) con la Calle Santa Bárbara que es su frente y OESTE: En cinco metros con noventa centímetros (5,90 mts.) con solar de la Sociedad del Carmen, según consta de documento Registrado por ante el Registro Inmobiliario hoy Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 6 de Noviembre de 2.003, bajo el N° 12, folios 81 al 85, Protocolo 1°, Tomo 4°. En esta misma fecha se ordeno oficiar al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.

En fecha 10 de Noviembre de 2010, comparecieron voluntariamente los ciudadanos JOSE LUIS MARTINEZ TEIXEIRA, VICTOR JOSE RIBEIRO VIEIRA y JOEL JESUS ORTIZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.423.791, V-18.343.346 y V-11.750.489, respectivamente todos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.

En fecha 11 de Noviembre del 2010, se recibió proveniente del Registro Inmobiliario el oficio N° 310-347 de fecha 09-11-2010 y se agregó a los autos en esta misma fecha 16-11-2010.

Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, promovidos por los solicitantes y evacuadas por ante este mismo Juzgado. Este Tribunal considera suficientemente para otorgarle a los ciudadanos: ELEAZAR DE JESUS GAMBOA HERNANDEZ y JOSE ELEAZAR GAMBOA LIRA, antes identificados el titulo que les acredite el derecho de propiedad sobre la construcción a que se contrae la presente solicitud.









Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a los ciudadanos: ELEAZAR DE JESUS GAMBOA HERNANDEZ y JOSE ELEAZAR GAMBOA LIRA, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Expidanse las copias solicitadas y devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.

Publíquese. Regístrese. Diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Dieciséis (16) días del Mes de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.

La Secretaria Titular,


Abg. ALICIA CALVETTI.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 218 y se dejo copia para el archivo.


La Secretaria,





Modesta L
Exp. No. 4126
Sentencia Interlocutorio con Fuerza Definitiva N° 218