REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
EXPEDIENTE: 4112/2010
SOLICITANTE: YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-12.745.768 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NITZA ASCANIO., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.518 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SEDE: CIVIL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA N° 205.
En fecha 11 de Octubre del año 2010, se le dio entrada al escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro V-12.745.768 y de este domicilio, asistida por la abogada NITZA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.518 y de este domicilio, donde solicita le sea declarado Titulo suficiente de propiedad y posesión a su favor, de unas Bienhechurias construidas sobre un Terreno de su propiedad, ubicado en la antigua Zona Industrial Anauco, Municipio Goaigoaza, Distrito Puerto Cabello, Estado Carabobo (actualmente Parroquia Urbana Juan José Flores, Municipio Autonomo Puerto Cabello, Estado Carabobo), con un Área de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (274,55 Mts2), según consta de documento Protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, bajo el N° 43, folios 291 al 295, Tomo 6°, de fecha 10 de Septiembre del año 2008, y a los efectos de que se le garantice sus derechos de propiedad, dominio y posesión, sobre unas Bienhechurias construidas en una superficie de terreno que mide CUATRO METROS (4,00 Mts) de frente por DIEZ METROS (10,00 Mts) de fondo, es decir CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2) y están comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con bienhechuría del local N° 1; SUR: Con bienhechuría del local N° 4; ESTE: Con casa N° 01 de la Urbanización la Playola; y OESTE: Con la calle principal del Barrio el Portuario.
En fecha 11-10-2010, se ordenó oficiar al Registrador Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo.
En fecha 21-10-2010, se recibió oficio N° 310-328, proveniente del Registro Publico y se agrego a los autos en fecha 25-10-2010.
En fecha Tres (03) de Noviembre del año 2010, la parte solicitante procedió a presentar a los testigos y el Tribunal seguidamente interrogo a los ciudadanos: ANGEL RAFAEL CAMARGO COSTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-11.750.935 y JUAN CARLOS TIRADO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, quien se identifico con su Cedula de Identidad N° V-8.611.755, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud y analizados como han sido los recaudos y las actuaciones acompañadas a la misma, este Tribunal considera suficiente para otorgarle a la ciudadana YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, titulo que le acredite el derecho de propiedad sobre las Bienhechurías construidas a que se contrae la presente solicitud.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE DECLARAR BASTANTES LAS PROBANZAS EVACUADAS para acreditarle a la ciudadana YOSEMITH YANNITZA RODRIGUEZ COELLO, el decreto de TITULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurías construidas que se determinan en la solicitud que las encabezan, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas, a la parte solicitante.
Publíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los Tres (03) días del Mes de Noviembre de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ.
La Secretaria Titular,
Abg. ALICIA CALVETTI.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el N° 205 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,
RaizaD.
SOL. No.4112.-
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 205.
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