REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°

DEMANDANTES: Zoraida del Carmen Estrada Hernández y Luis Manuel Conde Rodríguez, cédula de identidad Nos. 13.078.638 y 11.099.269, respectivamente
ABOGADOS ASISTENTES: José Elías Feo y María Palavicini, Inpreabogado Nos. 19.199 y 55.243, respectivamente
MOTIVO: Divorcio
EXPEDIENTE No.: 2009-1320
SENTENCIA: Definitiva No. 2010/51. Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio
SEDE: Civil-Familia

Se inició el presente juicio mediante solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento, planteada por los ciudadanos Zoraida del Carmen Estrada Hernández y Luis Manuel Conde Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. 13.078.638 y 11.099.269, respectivamente, con domicilio conyugal en esta ciudad de Puerto Cabello, estado Carabobo, asistidos la primera de las nombradas por el abogado José Elías Feo, Inpreabogado No. 19.199, y el segundo por la abogada José María Palavicini, Inpreabogado No. 55.243.
En fecha 29 de octubre de 2009, verificado el cumplimiento de los requisitos legales y compareciendo los cónyuges personalmente ante la Jueza de este despacho el Tribunal decretó la separación de cuerpo y bienes, rigiéndose dicha separación por las estipulaciones acordadas por estos.
En fecha 12 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos Zoraida del Carmen Estrada Hernández y Luis Manuel Conde Rodríguez, asistida la primera por la abogada Faride Dao, Inpreabogado No. 3.338 y el segundo por la abogada María Palavicini, Inpreabogado No. 55.243, y solicitan al Tribunal la conversión en divorcio en virtud de haber transcurrido un año desde el decreto de separación de cuerpos sin haber ocurrido reconciliación, manifestando igualmente que no tienen la intención de hacerlo.
De esta manera, verifica este Tribunal que desde el 29 de octubre de 2009, fecha en la cual se decretó la separación de cuerpos y bienes hasta la fecha de solicitud de conversión en divorcio, ha transcurrido el lapso exigido por la ley para declarar el divorcio, y no constando en autos alegato de reconciliación se han cumplido con los requisitos de ley para declarar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 185 del Código Civil. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley declara con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia disuelto el matrimonio civil contraído por los ciudadanos Luis Manuel Conde Rodríguez y Zoraida del Carmen Estrada Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédula de identidad Nos. 11.099.269 y 13.078.638 en fecha 06 de agosto de 2005, mediante acta No. 98, celebrado por la Registradora Civil de las Parroquias Juan José Flores y Democracia, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en Puerto Cabello a los 17 días del mes de noviembre de 2010, siendo las 11:00 de la mañana. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado previa formalidades se ley.

La Secretaria Titular

Ana Belmar Hernández Zerpa
Exp. No. 2009-1320