REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°
DEMANDANTES: Edith Maribel Sánchez Polanco y José Alberto Mújica Guevara, cédula de identidad Nos. 9.581.788 y 8.599.632, respectivamente
ABOGADA ASISTENTE: Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, Inpreabogado No. 24.305
MOTIVO: Divorcio con Fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil
EXPEDIENTE No.: 2010-1468
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva No. 2010/151 Inadmisibilidad de Pretensión
SEDE: Civil-Familia
En el juicio por Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesto conjuntamente por los ciudadanos Edith Maribel Sánchez Polanco y José Alberto Mújica Guevara, cédula de identidad Nos. 9.581.788 y 8.599.632, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Marlene Pulido Vidal, cédula de identidad No. 7.155.943, Inpreabogado No. 24.305, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado mediante distribución, désele entrada, fórmese expediente, asignándosele el No. 2010-1468.
Revisado dicha pretensión y sus recaudos anexos, evidencia este Tribunal que en la partida de matrimonio de los solicitantes identificada con el No. 02 de fecha 10 de enero de 1987, acompañada a los autos en copia certificada expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, existe error en cuanto al nombre de la contrayente, pues en dicha acta se encuentra identificada como Edyth Maribel Sánchez Polanco, y en el resto de los documentos presentados se encuentra identificada como Edith Maribel Sánchez Polanco.
De tal manera, que al existir un error en la partida de matrimonio instrumento fundamental del juicio por Divorcio, debe procederse inicialmente a su rectificación, razón que conlleva a no admitir el juicio de divorcio intentado hasta tanto se encuentre subsanado el referido error. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley declara Inadmisible la pretensión por Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil interpuesto por los ciudadanos Edith Maribel Sánchez Polanco y José Alberto Mújica Guevara, antes identificados, asistidos por la abogada Marlene Pulido Vidal, ya identificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 12:30 de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Publíquese, regístrese, anótese en los libros respectivos y déjese copia apara el copiador de sentencias.
La Juez Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Hernández Zerpa
Exp. No. 2010-1467
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