REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 151°


DEMANDANTE: Liber Milagros Cabrera, cédula de identidad No. 8.592.404
ABOGADA ASISTENTE: Zuleima Parra Salcedo, cédula de identidad No. 7.172.760, Inpreabogado No. 72.152
EXPEDIENTE No. 2010-1468
MOTIVO: Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Defunción
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva No. 2010-151


Recibida mediante distribución pretensión por Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta Defunción, interpuesta por la ciudadana Liber Milagros Cabrera, cédula de identidad No. 8.592.404, asistida por la abogada Zuleima Parra Salcedo, cédula de identidad No. 7.172.760, Inpreabogado No. 72.152, désele entrada, fórmese expediente, asígnesele el No. 2010-1468.
Revisada dicha pretensión y sus recaudos anexos, evidencia este Tribunal que la parte actora solicita la rectificación del acta de nacimiento y el acta de defunción de su difunto esposo a quien identifica con el nombre de Juan Carlos Bazan Sandoval, bajo los argumentos que en el acta de nacimiento de su difunto esposo se identificó a la madre como Isabel Sandoval de Aurrecochea y casada con José María Aurrecochea, lo cual no es cierto por cuanto el nombre de la madre lo es Juana Anastacia Sandoval; e igualmente su padre no era el ciudadano José María Aurrecochea, quien figura en el acta de nacimiento, por cuanto para el momento de nacimiento de su difunto esposo, ya éste ciudadano estaba muerto y su verdadero padre los es el ciudadano Carlos Francisco Bazan. Asimismo señala errores en la partida de defunción, como el nombre de su difunto esposo identificado como Juan Carlos Aurrecochea, y la omisión como esposa del difunto, así como tampoco se incluyeron los hijos nacidos durante su matrimonio.
Ahora bien, la rectificación y nuevos actos del estado civil se encuentra regulada en el Capitulo X, Título IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, estableciendo así dichas disposiciones las distintas modalidades que permiten la rectificación de las actas en general, bien sea mediante constitución de actas de estado civil, rectificación de asientos, cambios permitidos por la ley; y, errores materiales, éste último procedimiento reservado en la actualidad a la jurisdicción administrativa de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Registro Civil. Pero no es posible ejercer la rectificación de partidas en ninguna de sus modalidades, para establecer filiación, pues si la rectificación lo que envuelve son los mismos efectos de una acción de estado, lo que procede es intentar la correspondiente acción de estado.
En el caso de autos, la parte actora pretende que mediante la rectificación tanto del acta de nacimiento como del acta de defunción de su difunto esposo se corrijan una serie errores, que no son materia de rectificación de actas, como el caso del nombre del padre del difunto, pues en el caso de autos no se trata de la corrección de un error; sino que debe declararse una paternidad no establecida o reconocida voluntariamente en el acta de nacimiento, y con relación al alegato del error en el nombre de la progenitora, se trata de la sustitución del nombre de la madre que registra dicha partida de nacimiento por otro absolutamente distinto, lo que sin duda implica el alegato y la prueba de la posesión de estado.
Ante tal situación, sin duda que debe procederse a ejercer la pretensión idónea que demuestre la filiación del difunto con sus padres bajo las condiciones indicadas en el Código Civil, para que determinada tal situación pueda procederse a la corrección de los errores en las partidas. De allí, que no es posible admitir la pretensión por rectificación de actas planteada en el caso de autos. Así, se declara.
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la ley declara inadmisible la pretensión de Rectificación de Acta de Nacimiento y Acta de Defunción interpuesta por la ciudadana Liber Milagros Cabrera, cédula de identidad No. 8.592.404.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Puerto Cabello a los veinticuatro días del mes de noviembre de 2010, siendo la 01:00 de la tarde. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa

Exp. No. 2010-1468