REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTES: Nirsa Ayarith Perozo Contreras y Jenny Milagros Perozo Contreras, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 11.100.402 y V.- 13.491.961, ambas de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Gaibel Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.772.
EXPEDIENTE: 2010/923
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-142
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS

En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por las ciudadanas Nirsa Ayarith Perozo Contreras y Jenny Milagros Perozo Contreras, venezolanas, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V.- 11.100.402 y V.- 13.491.961, ambas de este domicilio, asistidas por la abogada Gaibel Nava, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.772, mediante la cual solicitan le sea declarado a la ciudadana Jenny Milagros Perozo Contreras, antes identificada, titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno propiedad de la ciudadana Nirsa Ayarith Perozo Contreras, antes identificada. Dicho terreno con una superficie de Doscientos Once Metros Cuadrados con Cinco Centímetros (211,05 M2), ubicado en el Barrio Libertad, calle 28, parcela No. 1, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas generales son: NORTE: Con la calle 28 de Libertad; SUR: Con casa que es o fue de Yolanda González; ESTE: Con casa que es o fue de Emperatriz Saavedra y OESTE: Que es su frente con avenida 59, del Barrio Libertad. Señalan la parte interesada, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su peculio y con autorización de la dueña del terreno, con un área de construcción de Setenta y Ocho Metros con Veintinueve Centímetros (78,29 Mts), que forma parte de la extensión de terreno arriba señalada, comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: en línea recta, siete metros con diez centímetros (7,10 Mts) con la calle 28 de Libertad; SUR: en línea recta, nueve metros con noventa centímetros (9,90 Mts) con casa que es o fue de Yolanda González; ESTE: en línea recta, diez metros con cuarenta y dos centímetros (10,42 Mts) con casa que es o fue de Emperatriz Saavedra y OESTE: en línea quebrada, trece metros con siete centímetros (13,07 Mts) con casa que es de Nirsa Perozo, y que consisten en una casa con las siguientes características: dos habitaciones, un comedor, una cocina, un baño, un garaje.
Como documentos probatorios a los fines de fundamentar su solicitud, la parte interesada consignó junto a su escrito copia certificada del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 19 de agosto de 2005, bajo el No. 1, Folios 2 al 6, Tomo 7°; documento que se valora de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Igualmente, la ciudadana Nirsa Ayarith Perozo Contreras, antes identificada, en su condición de propietaria del terreno, en fecha 02 de noviembre de 2010, compareció por ante este Tribunal y ratificó la autorización otorgada para construir bienhechurías y para la evacuación del presente título supletorio, tal como consta en acta levantada al efecto. De igual manera, promovió la parte interesada testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción y posesión de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a los ciudadanos José Gerardo Lampe, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 12.746.902 y Jolena Jolennys Vasquez Colina, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 14.379.475, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por las solicitantes, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Jenny Milagros Perozo Contreras, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 13.491.961, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad de Nirsa Ayarith Perozo Contreras, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 11.100.402, previa su autorización. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a las solicitantes. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los tres (03) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.

La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa