REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE:
José Alexis Muñoz, Alan Gregorio Muñoz, Lino Hermenegildo Campos Muñoz, Jhonny Eduardo Muñoz García, Roberts José Muñoz García, Wilmer Alexander Muñoz García, Rossana Karina Muñoz García y Dayanna Naibe Muñoz García, cédulas de identidad Nos. 3.895.291, 7.150.255, 7.152.202, 13.079.699, 14.536.718, 14.536.719, 15.642.032 y 17.248.283, respectivamente, todos de este domicilio.
CAUSANTE: Ana Rosa Muñoz Rojas, cédula de identidad No. 3.306.823
ABOGADO ASISTENTE: Eleazar Darío Márquez Escalona, cédula de identidad No. 7.165.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, de este domicilio.
MOTIVO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE No. 2010-926.
SENTENCIA: Interlocutoria No. 2010/143.
Se encuentra sometida a conocimiento de este Tribunal, solicitud presentada por los ciudadanos José Alexis Muñoz, Alan Gregorio Muñoz, Lino Hermenegildo Campos Muñoz, titulares de cédulas de identidad Nos. 3.895.291, 7.150.255, 7.152.202, quienes actúan con el carácter de descendientes de la causante Ana Rosa Muñoz Rojas; así como los ciudadanos Jhonny Eduardo Muñoz García, Roberts José Muñoz García, Wilmer Alexander Muñoz García, Rossana Karina Muñoz García y Dayanna Naibe Muñoz García, identificados con las cédulas de identidad Nos. 13.079.699, 14.536.718, 14.536.719, 15.642.032 y 17.248.283, respectivamente, quienes actúan por derecho de representación del difunto Oscar Eduardo Muñoz, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.441.338, y descendiente de la causante antes identificada; todos este domicilio y asistidos por el abogado Eleazar Darío Márquez Escalona, cédula de identidad No. 7.165.132, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.151, de este domicilio.
En su solicitud los referidos ciudadanos, piden al Tribunal que previa formalidades de ley y en el carácter expresado se les declaren sus derechos como Únicos y Universales Herederos de la causante Ana Rosa Muñoz Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.823, con domicilio en la Urbanización Tejerías, calle 34, casa No. 7-73, Puerto Cabello del Estado Carabobo, fallecida ab intestato en fecha 24 de mayo de 2010, en este Municipio Puerto Cabello.
Pues bien, con fines probatorios y a los fines de fundamentar su solicitud los actores acompañaron los siguientes recaudos: 1) copia certificada de acta de defunción de la fallecida Ana Rosa Muñoz Rojas, cédula de identidad No. 3.306.823, identificada con el No. 008 de fecha 24 de mayo de 2010, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 01 de junio de 2010, inserta a los folios del 07 al 09 de este expediente, documento que se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, demostrativo del fallecimiento de la ciudadana Ana Rosa Muñoz Rojas. 2) copia certificada del acta de defunción del fallecido Oscar Eduardo Muñoz, cédula de identidad No. 5.441.338, identificada con el No. 519 de fecha 21 de junio de 1987 expedida por el Registrador Principal del Estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 2010, inserta al folio 10 de este expediente, documento que se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, demostrativo del fallecimiento del ciudadano Oscar Eduardo Muñoz. 3) copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes, identificadas así: perteneciente a José Alexis Muñoz, con el No. 1032 de fecha 03 de noviembre de 1952 (folio11); perteneciente a Alan Gregorio Muñoz, con el No. 177 de fecha 13 de febrero de 1957 (folio 12); perteneciente a Lino Hermenejildo Campos Muñoz, con el No. 163, de fecha 29 de septiembre de 1958 (folio 13 y 14); las dos primeras expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fechas 10 de junio y 31 de agosto de 2010; y la última por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello en fecha 26 de junio de 2010, las cuales se valoran de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, demostrativas de la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y la causante. 4) copias certificadas de partidas de nacimiento identificadas así: perteneciente a Jhonny Eduardo Muñoz García, con el No. 844 de fecha 23 de mayo de 1976 (folios 17 y 16); perteneciente al ciudadano Roberts José Muñoz García, con el No. 402 de fecha 30 de marzo de 1978 (folios 17 y 18); perteneciente a Wilmer Alexander Muñoz García, con el No.108 de fecha 26 de febrero de 1980 (folios 19 y 20); perteneciente a Rossana Karina Muñoz García, con el No. 506 de fecha 23 de noviembre de 1982 (folios 21 y 22); perteneciente Dayanna Naibe Muñoz García, con el No. 154, fecha 18 de julio de 1985 (folios 23 y 24); expedidas por el Registrador Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello en fecha 10 de junio de 2010; las cuatro primeras y la última por el Registrador Civil de las Parroquias Salom y Unión del Municipio Puerto Cabello en fecha 10 de noviembre de 2009. Dichos documentos públicos se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil, demostrativos de la filiación existente entre los mencionados ciudadanos y el ciudadano Oscar Eduardo Muñoz. 5) copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Oscar Eduardo Muñoz, con el No. 196, de fecha 24 de agosto de 1954 (folio 33) expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo en fechas 05 de noviembre de 2010, la cual se valora de conformidad con el artículo 1384 del Código Civil, demostrativa de la filiación existente entre el mencionado ciudadano y la causante.
6) Asimismo, rielan a los autos copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes, fallecida, y testigos promovidos, las cuales se valoran como el documento de identificación de los mencionados ciudadanos.
A los fines de acreditar sus derechos, los solicitantes consignaron los documentos antes descritos, y promovieron testigos para su evacuación, por lo que en fecha 28 de octubre de 2010, este Tribunal procedió previa juramentación a interrogar a los testigos presentados por los solicitantes, ciudadanos: Santiago Hildelfonzo Piña Aponte, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 3.893.629 y Corina Alejandra Cabrera de Vera, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V- 8.596.303, ambos de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados, dando fe sobre los mismo. Por lo tanto, demostrado que los ciudadanos José Alexis Muñoz, Alan Gregorio Muñoz, Lino Hermenegildo Campos Muñoz y Oscar Eduardo Muñoz (difunto), tiene la cualidad de hijos de la causante; y que los ciudadanos Jhonny Eduardo Muñoz García, Robert José Muñoz García, Wilmer Alexander Muñoz García, Rossana Karina Muñoz García y Dayanna Naibe Muñoz García, actúan por derecho de representación de su padre Oscar Eduardo Muñoz, se deriva cualidad de cualidad de herederos que se atribuyen los solicitante, todo de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 197, 814, 822 del Código Civil. Así, se establece.
Por lo tanto, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara conforme a los autos, a los ciudadanos José Alexis Muñoz, Alan Gregorio Muñoz, Lino Hermenegildo Campos Muñoz, Jhonny Eduardo Muñoz García, Roberts José Muñoz García, Wilmer Alexander Muñoz García, Rossana Karina Muñoz García y Dayanna Naibe Muñoz García, cédulas de identidad Nos. 3.895.291, 7.150.255, 7.152.202, 13.079.699, 14.536.718, 14.536.719, 15.642.032 y 17.248.283, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Ana Rosa Muñoz Rojas, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.306.823, de este domicilio, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así, se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, auto de admisión y presente decreto a los interesados y devuélvanse las actuaciones a la interesada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 02:00 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias.
LA JUEZ TITULAR

Abogada Marisol Hidalgo García
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TITULAR

ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA