REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200º y 151º
SOLICITANTE: Juana Beatriz Sanz Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.728.953, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Noraima Urban, cédula de identidad No. V.- 8.611.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.663, de este domicilio.
EXPEDIENTE No.: 2010/928
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva No. 2010-144
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO SOBRE BIENHECHURIAS
En la solicitud de título supletorio sobre bienhechurías, presentada por la ciudadana Juana Beatriz Sanz Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.728.953, de este domicilio, asistida por la abogada Noraima Urban, cédula de identidad No. V.- 8.611.393, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.663, de este domicilio, mediante la cual solicita le sea declarado titulo suficiente para asegurar la propiedad y posesión sobre unas bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas, construidas en una parcela de terreno de su propiedad que posee una superficie de trescientos cincuenta y ocho con doce metros cuadrados (358,12 Mts2), ubicada en la Calle Bolívar, sector Río Viejo, signada con el No. 39, Parroquia Juan José Flores Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son: NORTE: Con calle Bolívar, que es su frente; SUR: Con casa del señor Luis Rodríguez; ESTE: Con casa de la señora Irma Rodríguez, y OESTE: Con casa del señor Willians Malave. Señala la solicitante, que dichas bienhechurías consisten en una casa de habitación familiar de dos (2) plantas, con las siguientes características: Planta Baja: Paredes de bloques, piso de cerámica y cemento, techo de platabanda, cinco habitaciones, una sala-comedor, una cocina, tres baños, un porche, un lavandero, un corredor-patio, un cuarto-sala, un local comercial, un garaje. Planta Alta: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, seis habitaciones, una sala-comedor, una cocina, dos baños, y cuenta con los servicios de aguas blancas, negras y luz eléctrica.
Como documentos probatorios, y a los fines de fundamentar su solicitud la parte interesada consignó junto a su escrito copia certificada del documento de propiedad del terreno, protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el No. 33, Folios 193 al 197, Tomo 7°, el cual se valoran de acuerdo al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, acompañó plano de mensura de fecha 04-08-2005, perteneciente al terreno y expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello, documento administrativo con valor probatorio donde consta las características del terreno y su propietario.
De igual manera, promovió testigos a los fines que declararan sobre los particulares que guardan relación con la construcción y posesión de las bienhechurías, por lo que, presentados los testigos este Tribunal seguidamente juramentó e interrogó a las ciudadanas Omaira Coromoto Villegas Ríos, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 8.610.026 y Milagro Coromoto Viñas López, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V.- 3.896.791, ambas de este domicilio, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares contenidos en dicha solicitud, tal como consta en actas levantadas al efecto, en consecuencia dan fe sobre la construcción y posesión de las identificadas bienhechurías.
Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por la solicitante, este Tribunal Segundo de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve declarar suficiente las probanzas evacuadas para acreditarle a la ciudadana Juana Beatriz Sanz Utrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.728.953, de este domicilio, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud, construidas en terreno de su propiedad. Se deja a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Expídase copia certificada de la presente solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a la parte interesada. Entréguese las presentes actuaciones a la solicitante. Déjese copia certificada de todas las actuaciones en el Archivo del Tribunal. Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal en Puerto Cabello, a los ocho (08) días del mes de noviembre de 2010, siendo las 02:30 de la tarde. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el copiador de sentencias
La Jueza Titular
Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, previas formalidades de ley.
La Secretaria Titular
Ana Belmar Hernández Zerpa
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