REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
200° y 150°

DEMANDANTE: Yosenys Yoleirys Torres Sáez, cédula de identidad No. V.- 16.800.045, de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: Yuli Tibisay Torres Arteaga, C.I No. 8.592.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.064
DEMANDADOS: Richard Haroldo Pedemonte Colmenarez y Jacob Luis José Hernández Tambone, cédula de identidad Nos. V.- 15.490.772 y V.- 17.253.694, respectivamente
MOTIVO: Homologación de Desistimiento (Asunto Principal: Resolución de Contrato de Venta con Reserva de Dominio)
EXPEDIENTE: 2010-1.428
SENTENCIA No. Interlocutoria con fuerza definitiva 2010/145
SEDE: Civil
Visto el desistimiento de la demanda efectuado por la ciudadana Yosenys Yoleirys Torres Sáez, cédula de identidad No. V.- 16.800.045, asistida por la abogada Yuli Tibisay Torres Arteaga, C.I No. 8.592.693, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.064, en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesto contra los ciudadanos Richard Haroldo Pedemonte Colmenarez y Jacob Luis José Hernández Tambone, cédula de identidad Nos. V.- 15.490.772 y V.- 17.253.694, respectivamente, a los fines de su homologación este Tribunal observa:
En nuestra legislación procesal existen dos tipos de desistimiento que conllevan efectos diferentes: El desistimiento de la acción, siendo lo correcto hablar de desistimiento de la pretensión, con lo cual esa renuncia se traduce en el abandono del interés sustancial legitimado, teniendo efectos preclusivos y extinguiendo las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, siendo imposible proponerla de nuevo. La segunda forma de desistimiento, radica en el procedimiento, sin que ello implique la renuncia de la pretensión ejercida.
Ahora bien, el efecto del desistimiento es poner fin al juicio lo que significa que extingue el proceso pendiente; no obstante, este efecto no se produce como consecuencia de la declaratoria de voluntad del actor, sino cuando el tribunal imparte su homologación, de allí que el auto homologatorio funciona como un requisito de eficacia del desistimiento y solo se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez de dicho desistimiento: legitimación, capacidad procesal de la parte, representación de su apoderado con facultad expresa para tal actuación, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados ( artículo 264 del Código de Procedimiento Civil).
En el caso de autos, compareció personalmente la parte demandante ciudadana Yosenys Yoleirys Torres Sáez, asistida por la abogada Yuli Tibisay Torres Arteaga, antes identificada, y mediante diligencia que corre inserta al folio 30, procede a desistir de la demanda incoada. Asimismo, los derechos involucrados en la presente causa son derechos privados disponibles al tratarse de una pretensión por resolución de contrato de venta.
Por lo tanto, este Juzgado Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte la correspondiente homologación al desistimiento de la demanda realizado por la ciudadana Yosenys Yoleirys Torres Sáez, asistida por la abogada Yuli Tibisay Torres Arteaga, ya identificadas, en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio, interpuesto contra los ciudadanos Richard Haroldo Pedemonte Colmenarez y Jacob Luis José Hernández Tambone, antes identificados. Téngase con el carácter de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho, a los 09 días del mes de noviembre de 2010. Siendo las 02:00 de la tarde. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese. Regístrese. Déjese copia para el copiador de sentencias.
La Juez Titular

Abogada Marisol Hidalgo García
La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular

Ana Hernández Zerpa