JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Guacara, 30 de Noviembre de Dos Mil Diez (2010).Años 200° y 151°
EXP: 2435/10
Vista la diligencia suscrita por el abogado José Trosel actuando con el carácter acreditado en autos donde apela la sentencia de fecha 10 de Noviembre de 2010, el Tribunal pasa a hacer el presente pronunciamiento:
Por Resolución N° 2009-0006, el Tribunal Supremo de Justicia, resolvió modificar las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y transito, señalando en su artículo 1, literal a, que los Juzgados de Municipios conocerán de los asuntos contenciosos que no excedan de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T), señalando igualmente en la Resolución que a los efectos de determinar la competencia por la cuantía, los justiciables deberán expresar al momento de interposición del asunto, además de las sumas en bolívares su equivalente a unidades tributarias.
El artículo 2 de la Resolución establece:
Se tramitaran por el procedimiento breve las causas a que se refiere el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, y cualquier otra que se someta a este procedimiento, cuya cuantía no exceda de mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T); así mismo las cuantías que aparecen en los artículos 882 y 891 del mismo Código de Procedimiento Civil, respecto al procedimiento breve, expresadas en bolívares, se fijan en quinientas unidades tributarias (500 U.T.)
El artículo 891 del Código de Procedimiento Civil establece: “De la sentencia se oirá apelación en ambos efectos si esta se propone dentro de los tres días siguientes y la cuantía del asunto fuera mayor de cinco mil bolívares”.
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