REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 08 de Noviembre de 2010
200° y 151°


DEMANDANTE: SEVENTEEN COLLECTIONS, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de fecha 29 de Junio de 2005, bajo el N° 26, Tomo 38-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721 Y Claritza Velásquez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.419.

DEMANDADO: AMINTA MEJIA DE MEDINA y JOSE WILFREDO MEDINA GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.243.447 y venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.208.692.

APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDADOS: OTTONIEL AGELVIS MORALES, WILSON RUIZ PORRAS Y JUAN TORREALBA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A., bajo los números 78.742, 79.788 y 118.388, respectivamente.

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECISIÓN DE CUESTION PREVIA).

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.

EXPEDIENTE: 2398/10

En fecha 8 de Noviembre de 2010, la representación judicial de la parte demandada, presento escrito oponiendo la Cuestión Previa, contenida en el ordinal 3° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil;

- Ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, por no tener la representación que se le atribuya o porque el poder no este otorgado en forma legal o que sea insuficiente.

En su argumentación señala el apoderado de los demandados que el abogado accionante para el momento de introducir la demanda no tenía la representación de la empresa que se acreditaba por cuanto la empresa demandante le había revocado el poder, existiendo la ilegitimidad del abogado actor para intentar la demanda, cuestión previa no subsanable por ratificación de la empresa, pues se convalidaría un fraude procesal.

De la revisión de las actas observa quien decide que en fecha 05 de Octubre de 2010, compareció la abogado Claritza Velásquez, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandante y consigno Poder que le fuere otorgado al abogado Gonmar Pérez por ante la Notaria Pública Quinta de Valencia, anotado bajo el N° 35, Tomo 257, de fecha 15 de Junio de 2010, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria y a su vez ratifico todas las actuaciones realizadas por el abogado en el presente juicio y del texto del poder antes identificado, se evidencia que con el otorgamiento del poder enunciado, notifican la mencionada revocatoria.