REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GUACARA Y SAN JOAQUIN DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 09 de Noviembre de 2010
200° y 151°
DEMANDANTE: INVERSIONES MILAGROS DE BELLEZA, C.A., Sociedad de Comercio debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Marzo de 2007, bajo el N° 74, Tomo 15-A.
ENDOSATARIO POR PROCURACIÓN DEL DEMANDANTE: GONMAR GONZALO PÉREZ MENDOZA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 83.721.
DEMANDADO: ELENYS MERCEDES ROBLES OVIOL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.485.628.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LUIS VALLEJO APONTE, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 35.176.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUADERNO DE MEDIDAS)
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN.
EXPEDIENTE: 2406/10
Se inicia el presente procedimiento en fecha 03 de Junio de 2010, interpuesta por el abogado Gonmar Pérez Mendoza, actuando en su condición de Endosatario en Procuración de la Sociedad Mercantil Inversiones Milagros de Belleza, C.A., contra la ciudadana ELENYS MERCEDES ROBLES DE OVIOL, en su carácter de librado aceptante del instrumento cambiario cuyo cobro se demanda, por Cobro de Bolívares Procedimiento por Intimación por ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios Guacara y San Joaquín, del Estado Carabobo, correspondiéndole por sorteo conocer a este Despacho.
En fecha 08 de Junio de 2010, se admite la demanda y se ordena emplazar al demandado a comparecer dentro de los diez (10) días de despacho siguientes mas cinco días de termino de distancia concedido, a que constara en autos su intimación a cancelar las cantidades demandadas, acreditar haberlas cancelado u oponerse al Decreto de Intimación apercibido de ejecución, ordenándose compulsar el libelo de demanda y librar comisión y remitirla con exhorto al Juzgado Distribuidor del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los fines de la intimación de la demandada. En la misma fecha se ordena aperturar el Cuaderno de Medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad de la demandada, librándose oficio a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Miranda del Estado Falcón, notificándole la misma.
En fecha 16 de Junio de 2010, el abogado Gonmar Pérez Mendoza, con el carácter de autos solicita se sustituya la Medida decretada por el Tribunal por embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandad hasta cubrir el doble de lo adeudado, lo cual le fue acordado en fecha 22 de Junio de 2010, decretándose el embargo solicitado, para lo cual se comisiono para su practica al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, materializándose el mismo en fecha 04 de Agosto de 2010.
En fecha 29 de Septiembre de 2010, la demandada de autos asistida de abogado se da por notificada de la presente demanda y otorga poder Apud Acta al abogado Luis Vallejo Aponte.
En fecha 20 de Octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada consigna copias certificadas de las actuaciones del Tribunal comisionado Ejecutor de Medidas donde se demuestra que se ejecuto la Medida Preventiva de Embargo acordada por este Tribunal, señalando que la misma se encuentra viciada de nulidad, por cuanto la empresa demandante INVERSIONES MILAGROS DE BELLEZA, C.A., no estuvo representada, al momento de la practica de la misma, por cuanto el poder otorgado por el Endosatario en Procuración esta viciado de Nulidad Absoluta, por cuanto otorga el poder en nombre propio para que esta ejerza su representación en todo lo referente a la medida de embargo y en consecuencia las actuaciones realizadas por la abogado AIDA RAMONES, son nulas y así pide que se declare.
Revisadas las actuaciones presentadas en Copia Certificada, observa quien decide que en el folio doce (12) del Cuaderno de Medidas se encuentra la diligencia en la cual el abogado Gonmar Pérez, otorga Poder Apud Acta a la abogado Aida Ramones expresando:…Otorgo poder apud acta…para que represente en todos mis derechos y acciones por ante cualquier tribunal de la República y defienda los derechos de mi endosataria en procuración, con facultades para….y cualquier acción en beneficio de mi endosatario en procuración sin ninguna limitación…”
De la lectura del documento poder al que se hace referencia, se evidencia que el Endosatario en Procuración del titulo cambiario cuyo cobro se demanda, se refiere en el poder otorgado, a sus derechos y acciones y a la defensa de su endosataria en procuración, sin embargo no menciona a la endosante en procuración que lo es Inversiones Milagros de Belleza, C.A, quien mantiene el derecho de propiedad sobre la letra de cambio.
En sentencia de fecha 10 de Mayo de 20015, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Antonio Ramírez Jiménez señaló.
En virtud de lo antes expuesto resulta pertinente tomar en consideración la interpretación que le ha dado la doctrina al artículo 426 del Código de Comercio, referido al endoso en procuración:
(Omisis)
… este endoso se efectúa agregando al endoso firmado por el portador en el anverso o en el reverso de la letra cualquier cláusula que indique sin lugar a dudas que el endoso se ha hecho para dar un mandato, una representación. Con esta formula sencilla la ley faculta al portador legitimo de la cambial para otorgar un poder sin necesidad de someterse a las normas del derecho común.
(Omisis)
Nuestro legislador mercantil no exige el empleo de formulas sacramentales para caracterizar el endoso en procuración, es suficiente que del texto mismo se desprenda claramente que se trata de un simple mandato…
(Omisis)
En ese mismo sentido la autora Maria Auxiliadora Pisani Ricci, en su obra Letra de Cambio. 1999. pag 70 expresa lo siguiente: “…En doctrina la expresión simple mandato equivale a mandato concedido en términos generales, el cual confiere únicamente poderes de administración. Se afirma que el endosante puede insertar en el texto del endoso las
facultades expresas que desee conferir; o restringir las facultades implícitas de todo mandato…Tampoco puede trasmitir la letra sino a titulo de procuración, porque tal endoso acarrea la perdida de la capacidad circulante del titulo, y si lo que ha recibido es un poder para el cobro, solo esta facultado para sustituir ese poder…
Considera esta juzgadora que siendo el abogado Gonmar Pérez, endosatario en procuración, un simple mandatario como lo señala la doctrina, cuyas facultades se señalan en el reverso de la letra demandada, solo puede endosarla a titulo de procuración, en consecuencia no debió otorgar poder apud acta, sino sustituir las facultades que le fueron conferidas, siendo en consecuencia el poder otorgado a la abogado Aída Ramones nulo e igualmente nulas las actuaciones por esta realizadas, por ausencia o defecto del poder para ejercer la representación de la demandante INVERSIONES MILAGROS DE BELLEZA, C.A., al momento de practicarse la medida de embargo preventivo viciando de nulidad dichas actuaciones y así deben ser declaradas por este tribunal.
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