REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 10 DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
SOLICITANTES: MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO y RUBEN DARIO BRITO PÉREZ
ABOGADO ASISTENTE: NOEMI CASTEJÓN
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.213-2010
Mediante escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2010, los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO y RUBEN DARIO BRITO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-11.147.561 y V-6.697.430, respectivamente, ambos domiciliados en esta Jurisdicción, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio NOEMI CASTEJÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.598, de este domicilio, solicitaron del Tribunal decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 30 de Enero de 1984, por ante la Prefectura de Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 27, Año: 1984, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Barbula, Casa N° 42, Sector Pueblo de Paja, Parroquia Bejuma del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos de nombres JUNIOR RUBEN BRITO ZAMBRANO, JONATHAN DARIO BRITO ZAMBRANO y RUSBEIRIS ALEXANDRA BRITO ZAMBRANO, mayores de edad; que se han mantenido separados de hecho desde el día 15 de Junio del año 1995, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva.
En fecha 12 de Agosto de 2010, fue admitida la presente causa, se emplazó a las partes fecha y se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta. En fecha 13-10-2010, los cónyuges, asistidos de Abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Octubre de 2010, tal como consta a los folios doce y trece (12 y 13) del expediente; la misma presentó en fecha 22-10-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio quince (15) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MIRIAN JOSEFINA ZAMBRANO y RUBEN DARIO BRITO PÉREZ, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 30 de Enero de 1984, por ante la Prefectura del Municipio Libertador del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada al folio tres (03) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, por ser mayores de edad.-
No se hace pronunciamiento sobre bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta y cinco de la mañana (10:35 a.m.) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. N° 1.213-2010
Materia: CIVIL
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