REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 10 DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°

SOLICITANTES: ELIO SIMÓN GONZÁLEZ FLORES y MARÍA MAGDALENA FUMERO ARCILA
ABOGADO ASISTENTE: MARÍA MARANTE ROMERO
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A)
EXPEDIENTE: 1.224-2010

Mediante escrito presentado en fecha 13 de Octubre de 2010, los ciudadanos: ELIO SIMÓN GONZALEZ FLORES y MARÍA MAGDALENA FUMERO ARCILA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-7.070.426 y V-10.234.499, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA MARANTE ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.405, de este domicilio, solicitaron del Tribunal, decrete el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Manifestaron los cónyuges solicitantes haber contraído matrimonio en fecha 29 de Diciembre de 1993, por ante la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta N° 338, Tomo: II Año: 1993, alegan haber fijado su último domicilio conyugal en la Calle Heres, Casa N° 43, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo; asimismo que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que se han mantenido separados de hecho desde el día 22 de Marzo del año 2000, existiendo desde esa fecha una ruptura prolongada y definitiva; igualmente alegan que durante la unión matrimonial no adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no hay comunidad que liquidar.
En fecha 14 de Octubre de 2010, fue admitida la presente causa, en la que se dieron por citados, renunciaron al lapso de comparecencia y ratificaron el contenido del escrito de solicitud de divorcio presentado y ese mismo día se acordó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, librándose la respectiva boleta.
Notificada la Fiscal del Ministerio Público en fecha 14 de Octubre de 2010, tal como consta a los folios nueve y diez (09 y 10) del expediente; la misma presentó en fecha 22-10-2010, escrito en el cual expone: “... esta Representación Fiscal Opina Favorablemente...”, tal como corre inserto al folio doce (12) del expediente.
Por consiguiente cumplidos como han sido todos los requisitos y tramites legales previstos en el Artículo 185-A del Código Civil; y llenos los extremos de Ley, este Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ELIO SIMÓN GONZÁLEZ FLORES y MARÍA MAGDALENA FUMERO ARCILA, ya identificados, y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial, contraído en fecha 29 de Diciembre de 1993, por ante la Oficina de la Prefectura Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta de Matrimonio que corre agregada a los folios del tres (03) al cinco (05) del Expediente.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos, ni bienes, por no constar en autos su existencia.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Bejuma, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


Abg. OBDULIA RAMOS

La Secretaria,



Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y

cinco de la mañana (11:45 a.m.); y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,

Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

Exp. N° 1.224-2010
Materia: CIVIL