REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 19 DE NOVIEMBRE DE 2010
AÑOS: 200º Y 151º
Demandante: ALEXANDRA MARÍA PIÑERO MONTERO (Actuando en nombre y representación de sus hijas LUISANDRA MARÍA FERNANDEZ PIÑERO y ANAIS FERNANDEZ PIÑERO)
Abogada Asistente de la Parte Actora: SERGIA SÁNCHEZ
Parte Demandada: LUIS JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO
Motivo: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Materia: PROTECCIÓN
I
NARRATIVA
En fecha 16 de Julio de 2010, la ciudadana: ALEXANDRA MARÍA PIÑERO MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.771.034, de este domicilio, actuando en su carácter de madre de las Adolescentes LUISANDRA MARÍA FERNÁNDEZ PIÑERO y ANAIS FERNANDEZ PIÑERO, asistida por la Abogada SERGIA M. SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 54.654, demandó al Ciudadano: LUIS JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.848.056; y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Admitida y proveída la demanda en fecha 06 de Octubre de 2010; y en esa misma fecha se notificó al Fiscal Superior del Ministerio Público. El día 20 de Octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal, consigna Boleta de Citación firmada por el ciudadano LUIS JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO. En fecha 26-10-2010, fue declarado Desierto el Acto Conciliatorio ordenado por el Tribunal. Llegado el día de la contestación la Parte Demandada no la dio ni, por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Abierta la causa a pruebas, solo las promovió la Parte Actora.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El fundamento de la demanda es el Cumplimiento de la Obligación de Manutención a favor de las Adolescentes LUISANDRA MARÍA FERNÁNDEZ PIÑERO y ANAIS FERNÁNDEZ PIÑERO. Observándose que el demandado no asistió al acto de Contestación a la demanda.
PRUEBAS DEL PROCESO
DE LA PARTE ACTORA:
• Invocó el merito favorable que arrojen los autos y muy especialmente el hecho de que el día fijado para el acto conciliatorio y la contestación de la demanda, el demandado no se presentó.
• Promovió Informe médico de su hija Anais Fernández Piñero, marcado “A”.
• Promovió constancia de deuda que tiene con el ciudadano Rubén José García Rodríguez, a quien solicitó citar a los fines de que ratifique el contenido de la misma.
DE LA PARTE DEMANDADA:
No promovió prueba alguna.
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS:
Analizados como han sido los dichos alegados por las partes, tanto en el libelo de la demanda como en el escrito de pruebas, se concluye que el punto controvertido lo representa el hecho, de si efectivamente existe el incumplimiento de la obligación de manutención, de parte del progenitor de la niña, por lo cual debemos hacer una valoración de las pruebas aportadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Promovió la accionante con su libelo cuatro (4) instrumentales, las tres (3) primeras marcadas con las letra “A”, “B” y “C”, constantes la primera y la segunda de las actas de partidas de nacimiento de las adolescentes LUISANDRA MARIA y ANAIS FERNANDEZ PIÑERO, con las cuales queda demostrada la filiación existente entre éstas adolescentes y las partes aquí actuantes; la tercera instrumental relativa a una sentencia de divorcio a la que se le concede pleno valor probatorio, para demostrar que efectivamente el monto asignado para la obligación de manutención es la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs. 426,92); además de un aporte necesario para gastos de útiles escolares, ropa, medicina, atención médica integral y todo lo necesario para el mejor desarrollo psicológico y social de las adolescentes; la cuarta instrumental contentiva de dos copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las adolescentes, a las que se les concede pleno valor probatorio. Promovió también la parte demandante, en el lapso de pruebas dos (2) instrumentales contentiva la primera de un (1) informe médico de su hija ANAIS FERNANDEZ PIÑERO, suscrito por el médico, Alberto Abadi A. Neurólogo, el que, al no ser impugnado, ni tachado, conserva pleno valor probatorio, para demostrar que efectivamente, la antes señalada adolescente requiere tratamiento y asistencia médica periódica; y la segunda instrumental contentiva de un documento, donde se deja constancia de la existencia de una obligación sobre un préstamo, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (BS. 6000,00), adquirida por la accionante para cubrir los gastos de útiles escolares, uniformes, ropa y calzados de las adolescentes, ANAIS y LUISANDRA MARIA FERNANDEZ PIÑERO, instrumental esta, que a solicitud de la demandante, fue ratificada en este Juzgado, en todas y cada una de sus partes por el acreedor ciudadano RUBEN JOSE GARCIA RODRIGUEZ, y que, al no ser desconocida, ni impugnada hace plena prueba a su favor.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se puede concluir que la parte accionada no asistió al Acto Conciliatorio, ni contestó la demanda, ni probó nada que le favoreciera en la secuela del juicio, como tampoco logró desvirtuar los hechos en los cuales se fundamenta la acción, por lo que debemos inferir que el accionado incurrió en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por otra parte este Tribunal, considera que lo solicitado no es contrario a derecho, sino más bien el ejercicio de la potestad que otorga el legislador al niño y/o adolescente, atendiendo a su interés superior, cuando sin justa causa fue privado de este derecho. Por consiguiente se hace necesario determinar que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA MARÍA PIÑERO MONTERO, (actuando en nombre y representación de sus hijas LUISANDRA MARÍA FERNÁNDEZ PIÑERO y ANAIS FERNANDEZ PIÑERO), asistida por la Abogada SERGIA M. SÁNCHEZ, contra el ciudadano: LUIS JOSÉ FERNÁNDEZ CASTRO, ambos identificados en autos, y en consecuencia:
2.-) Se condena al demandado a pagar la suma de CIENTO NUEVE BOLÍVARES CON TRECE CENTIMOS SEMANALES (Bs. 109,13), correspondientes a la fijación de la manutención.
3.-) Se condena al demandado a pagar el veinte por ciento (20%) tanto de la totalidad de su Bono Vacacional como de sus Utilidades.
4.-) Se condena al demandado a pagar la suma de DOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.670,48), correspondientes a los gastos médicos y medicinas de la niña, correspondientes a los meses de Junio y Julio del presente año.
5.-) Se condena al demandado al pago de las pensiones atrasadas desde el 28 de Junio del año 2005, hasta la fecha en que quede firme de la presente sentencia.
6.-) Se condena al demandado al pago del cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas, hospitalización, calzados, vestidos, colegio, recreación, así como cualquier otro gasto que se le presente a la niña MAGLY LORANIS IZQUIEL PIÑERO.
7.-) No hay condena en costas, dada la naturaleza del presente proceso.-
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. OBDULIA RAMOS
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:20 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
ABG. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.205-2010
Materia: PROTECCIÓN
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