REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
AÑOS: 200 y 151º
BEJUMA; 22 DE NOVIEMBRE DE 2010

Parte Demandante: ADIB ANKAH MOUSA
Parte Demandada: SOCIEDAD DE COMERCIO “INMOBILIARIA ASIRSE S.A.”
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA

En fecha 22 de Marzo del año 2010, el ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.101.067, y de este domicilio, asistido por la Abogada DULCE MARIA ALVAREZ DE MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.455.573, Inpreabogado Nº 19.974, de este domicilio, demandó a la Sociedad de Comercio “INMOBILIARIA ASIRSE S.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Estado Miranda, anotado bajo el N° 11, Tomo 71-A SGDO, de fecha 08-03-1993, en la persona de su Representante Legal ciudadano: CESAR AUGUSTO SOMOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.711.860, de este domicilio, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Admitida y proveída la demanda en fecha 24 de Marzo de 2010. El día 16 de Abril de 2010, el Tribual, practicó inspección judicial en el inmueble objeto de la presente pretensión. En fecha 20-04-2010 el Alguacil, consignó recibo de citación y compulsa de la parte demandada, por no haberla podido localizar. En fecha 14-05-2010, el Tribunal, ordenó la citación por carteles conforme a lo establecido por el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; y el día 20-07-2010, este Juzgado, designo como Defensora Judicial de la Parte Demandada a la Abogada KENIA FAGUNDEZ, quien aceptó el cargo, y presto el juramento de Ley. Llegado el día para la contestación la Defensora Judicial de la parte demandada, presentó escrito de contestación junto con sus anexos constante de siete (7) folios útiles. Abierta la causa a pruebas, ambas partes promovieron las que creyeron convenientes.
Llegada la oportunidad para que el Tribunal, dicte Sentencia en el presente juicio, este pasa a hacerlo estableciendo las siguientes consideraciones:


II
MOTIVA
ALEGA LA PARTE ACTORA:
1°-) Que en fecha 21 de Octubre del año 2009, celebró un contrato de Arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 14, Tomo XXV, que acompañó en original marcado con la letra “A”, con la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA ASIRSE S.A., de tres (3) Oficinas identificadas con los Nos: 3, 4 y 5, de su propiedad, ubicadas en la Avenida Bolívar cruce con Calle Páez, en el Edificio Plaza, de esta población de Bejuma del Estado Carabobo.
2°.-) Que convino en la Cláusula Segunda del Contrato, que el canon de arrendamiento mensual sería por la cantidad de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00).
3°.-) Que el arrendatario se encuentra atrasado en los canones de arrendamiento correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; y Enero, Febrero y Marzo de 2010, que hacen un total de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.700,00), según se evidencia de recibos que acompañó marcados con las letras “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”.
4°.-) Que a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales realizadas para que el ciudadano CESAR AUGUSTO SOMOZA, cancele las mensualidades atrasadas, ha resultado infructuoso todo intento, por lo que se ve en la infructuosa necesidad de demandar por resolución de contrato.
5°.-) Solicita que la parte demandada convenga o sea condenada por el Tribunal, a:
5.1.-) Pagar la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 14.700,00), por concepto de los meses de arrendamiento no cancelados y los que se venzan durante el presente proceso.
5. 2.-) Desocupar totalmente el inmueble arrendado y entregarlo.
5.3.-) Entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos.
5.4.-) Pagar las costas y del presente juicio.
6.-) Estimó la presente demanda en la suma de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00).
7.-) Solicitó se dicte medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la Parte Demandada y secuestro sobre el bien inmueble objeto de esta acción.
8.-) Solicitó el traslado del Tribunal, a los fines de realizar inspección judicial para dejar constancia del estado en que se encuentran las oficinas.
9.-) Solicitó que al momento de ser dictada la sentencia de la presente causa, se acuerde establecer el índice de corrección monetaria, establecida por el Banco Central de Venezuela.
10.-) Solicita que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, tramitada por el procedimiento breve y declarada con lugar en la definitiva.-


ALEGA LA PARTE DEMANDADA:
1.-) Que la Defensora Judicial designada, realizó todas las gestiones necesarias para la ubicación de su representado, pero que le resultó imposible localizarlo.
2.-) Que siendo la oportunidad procesal para dar contestación a la demanda, a todo evento pasa a hacerlo, de la siguiente manera:
2.1.-) Niega, rechaza y contradice tanto en los hechos, como en el derecho, la demanda que fuera presentada, por la parte accionante, por temeraria e infundada, pues ni los hechos son ciertos, ni el derecho invocado como fundamento, son aplicables al presente caso.
2.2.-) Niega, rechaza y contradice por ser absolutamente falsos que su representada haya celebrado contrato de arrendamiento alguno con el ciudadano ADIB ANKAH MOUSA, toda vez que para la fecha que el demandante afirma haber arrendado los locales tres (3), cuatro (4) y cinco (5), del Edificio Plaza, a su representado, estos se encontraban arrendados a otra persona.
2.3.-) Niega, rechaza y contradice que su representada haya convenido canon de arrendamiento alguno, toda vez que no existe tal contrato.
2.4.-) Niega, rechaza y contradice por ser absolutamente falso que su representada adeuda la cantidad de CATORCE MIL SETCIENTOS BOLÍVARES (BS. 14.700.00), por concepto de canon de arrendamiento, correspondientes a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2009; así como Enero, Febrero y Marzo de 2010, por cuanto su representada nunca ocupó el referido inmueble, ni celebró contrato de arrendamiento alguno.
2.5.-) Niega, rechaza y contradice por ser absolutamente falso, que su representada adeude al demandante los canones de arrendamiento que se venzan durante el presente proceso, toda vez que nunca ocupó el referido inmueble.
2.6.-) Niega, rechaza y contradice por ser absolutamente falso, que su representada este obligada a entregar los recibos de los servicios públicos de los locales objeto de la presente demanda, toda vez que nunca ocupó el referido inmueble, ni celebró contrato de arrendamiento alguno con el demandante.
2.7.-) Niega, rechaza y contradice, por ser absolutamente falso, que su representada esté obligada a pagar las costas y costos del presente proceso.
3.-) Solicita que sea declarada sin lugar la demanda incoada en contra de su representada, por ser arbitraria y temeraria.

PRUEBAS DEL PROCESO

DE LA PARTE ACTORA:
1.-) Ratificó en todas y cada una de sus partes los documentos de propiedad del inmueble objeto de la presente demanda.
2.-) Ratificó en todas y cada una de sus partes el contrato de arrendamiento que corre en los folios del tres (3) al seis (6), del expediente.
3.-) Ratificó en todas y cada una de sus partes los recibos de pago, que se encuentran consignados y que corren en los folios del doce (12) al trece (13) del expediente.
4.-) Ratificó en todas y cada una de sus partes la Inspección Judicial realizada, que corre inserta a los folios diecisiete (17) y dieciocho (18) del expediente.

DE LA PARTE DEMANDADA:
1.-) La Defensora Judicial presentó con su contestación información obtenida vía internet, sobre noticias y denuncias que pesan sobre su representada.
2.-) La Defensora Judicial promovió tres (3) instrumentales contentivas de factura de cancelación de envió de telegrama, marcada “A”, acuse de recibo en original marcado “B” y copia certificada del referido telegrama, marcada “C”.
VALORACIÓN DE LA PRUEBAS
Analizadas como han sido las presentes actuaciones este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, decide esta controversia en base a las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que la parte actora presentó con su libelo de demanda tres (3) instrumentales, contentiva la primera de un (1) contrato de Arrendamiento suscrito entre las partes actuantes en este proceso, el cual no fue desconocido, ni impugnado, por la parte demandada, por lo que conserva pleno valor probatorio a favor del accionante, lo que le permitió demostrar la existencia de la relación arrendaticia; la segunda contentiva de un (1) documento de compra de los locales objeto de esta pretensión, el cual queda desechado como prueba, por cuanto el derecho de propiedad no está cuestionado en el presente caso; y la tercera contentiva de recibos de Canon de Arrendamiento vencidos, y que al no ser desconocidos, ni impugnados, conservan pleno valor probatorio a favor de la parte demandante, para demostrar que efectivamente la parte demandada se encuentra en estado de insolvencia. Por otro lado la Defensora Judicial presentó con su escrito de contestación cuatro (4) instrumentales contentivas de información obtenida vía internet, sobre noticias y denuncias que pesan sobre su representada, y con su escrito de promoción de pruebas tres (3) instrumentales contentivas de factura de cancelación de envió de telegrama, marcada “A”, acuse de recibo en original marcado “B” y copia certificada del referido telegrama, marcada “C”, las cuales quedan desechadas como pruebas, aún cuando sirven para demostrar que la Defensora hizo todas las gestiones pertinentes para el normal desarrollo de este juicio; no tienen ningún valor probatorio en relación a los hechos alegados por la parte demandante. Y ASI SE DECIDE.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Del análisis efectuado a las actas procesales se desprende, que aún cuando la Defensora Judicial de la parte demandada, dio contestación a la demanda, ésta no fue suficiente para desvirtuar la pretensión de la Parte Actora; así como tampoco con sus pruebas logró desvirtuar los hechos alegados por el accionante, incurriendo en la confesión ficta, prevista en el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la presente demanda debe ser declarada CON LUGAR. Y ASI SE DECIDE.



III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
1.-) CON LUGAR, la demanda interpuesta por el ciudadano: ADIB ANKAH MOUSA, contra la Sociedad de Comercio “INMOBILIARIA ASIRSE S.A.”, en la persona de su Representante Legal ciudadano: CESAR AUGUSTO SOMOZA, todos identificados en autos, y en consecuencia se DECLARA RESUELTO EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, celebrado entre el ciudadano ADIB ANKAH MOUSA, y el ciudadano CESAR AUGUSTO SOMOZA,. En su carácter de Representante Legal de la Sociedad de Comercio “INMOBILIARIA ASIRSE S.A.”.-
2.-) Se condena a la demandada a pagar las mensualidades vencidas y las que se venzan, hasta la entrega definitiva del inmueble objeto de la presente causa, a razón de DOS MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 2.100,00), cada una.
3.-) Ordena a la demandada a entregar totalmente desocupado de personas y cosas el inmueble antes descrito y objeto del presente juicio.
4.-) Se ordena a la demandada a entregar los recibos debidamente cancelados de los servicios públicos correspondientes a los meses que duró la vigencia del presente contrato.
5.-) Se condena a la demandada a pagar las costas de esta instancia por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintidós (22) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,


ABG. OBDULIA RAMOS
La
Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,


Abg. MIRIAM MAURERA DAVID


Exp. Nº 1.180-2010