REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BEJUMA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO CARABOBO
BEJUMA; 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
AÑOS: 200º y 151º
Demandantes: VICTOR RAFAEL SOTO CONTRERAS y GRETCHEN JOSEFINA MEDINA CARRERO
Demandada: MARÍA CLARA CORREIA
Motivo: RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA
Materia: CIVIL
I
NARRATIVA
En fecha 16 de Noviembre del año 2010, los ciudadanos: VICTOR RAFAEL SOTO CONTRERAS y GRETCHEN JOSEFINA MEDINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.893.187 y V-14.469.474, respectivamente, divorciado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.297, igualmente de este domicilio, demandaron a la Ciudadana: MARÍA CLARA CORREIA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.158, actuando en representación de la ciudadana: JEAN KATHERINE MORENO CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.884.841, por RECONOCIMIENTO EN CONTENIDO Y FIRMA, de un documento privado, constituido por un documento de Compra Venta. Admitida y proveída la demanda en fecha 18 de Noviembre de 2010. En fecha 18 de Noviembre de 2010, comparece la Parte Demandada, ciudadana: MARÍA CLARA CORREIA, ya identificada, asistida por la Abogada DULCE MARÍA ALVAREZ DE MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.974, y consignaron diligencia en la cual se da por citada, renuncia al lapso de comparecencia y conviene en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser cierto el contenido del Documento Privado y suya la firma que aparece en el mismo, constante de un (1) folio útil.
II
DEL RECONOCIMIENTO DEL INSTRUMENTO PRIVADO
De una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente causa, este Tribunal, ha constatado lo siguiente:
Que los ciudadanos: VICTOR RAFAEL SOTO CONTRERAS y GRETCHEN JOSEFINA MEDINA CARRERO, pretenden el reconocimiento por vía principal de un documento privado, que consiste en un Documento de Compra Venta, suscrito por su persona y la ciudadana: MARÍA CLARA CORREIA, el cual acompañaron en forma original al escrito libelar y que cursa al folio dos (2), del expediente. Igualmente se puede constatar del libelo de demanda, que los accionantes formularon su pretensión, en los siguientes términos:
“... Ciudadana Juez, ... consta de instrumento privado que la ciudadana MARÍA CLARA CORREIA.... nos dio en venta todas y cada una de las bienhechurias consistentes en una casa .... es por lo que venimos a demandar ... para que convenga o sea condenada por este tribunal a reconocer el contenido y la firma del referido documento de venta que acompañamos marcado con la letra “A” ...”.-
Por su parte, la demandada en diligencia que riela al folio cinco (5) del expediente, señaló lo siguiente:
“...Me doy por citada en la presente causa, renuncio al lapso de la comparecencia y convengo en todas y cada una de sus partes en la demanda por ser cierto el contenido del documento privado y mía la firma que aparece en el mismo...”.-
Del análisis efectuado, se evidencia que la demandada reconoce de manera expresa como suya la firma que aparece en el documento que en la presente demanda le fuere opuesto para su reconocimiento; y por cuanto la demandada ha convenido totalmente en la pretensión, por consiguiente de conformidad con lo establecido en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, cuando señala: “Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal”, en consecuencia este Juzgado, debe declarar en la dispositiva concluido el presente proceso; homologado el convenimiento aquí realizado y reconocido el instrumento privado que riela al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO DE LA PRETENSIÓN DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por los ciudadanos: VICTOR RAFAEL SOTO CONTRERAS y GRETCHEN JOSEFINA MEDINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-3.893.187 y V-14.469.474, respectivamente, divorciado el primero y soltera la segunda, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada AMARILIZ DE SANTANA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.297 contra la ciudadana: MARÍA CLARA CORREIA, mayor de edad, de nacionalidad portuguesa, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº E-81.428.158, actuando en representación de la ciudadana: JEAN KATHERINE MORENO CORREIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.884.841.
SEGUNDO: RECONOCIDO el instrumento privado de fecha Cinco (05) de Marzo del año dos mil ocho (2008), que cursa al folio dos (2) del expediente. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bejuma de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Bejuma, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. OBDULIA RAMOS
La
Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 a.m., y se dejó copia para el archivo del Tribunal.
La Secretaria,
Abg. MIRIAM MAURERA DAVID
Exp. Nº 1.234-2010
Materia: CIVIL
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