REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
Siendo el día de hoy, miércoles diecisiete (17) de Noviembre del año dos mil diez (2010), fijada para la practica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó en compañía de los Abogados LUIS ALBERTO TROSEL y JOSE RAMON TROSEL, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 48.842 y 31.004 respectivamente, Apoderados judiciales de la ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO AGUILAR, parte actora a un inmueble ubicado en la calle Agustín Codazzi, parcela N° 386, Sector Rafael Caldera, Araguita, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a fin de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial, en juicio que se sigue por DESALOJO, en contra de la ciudadana ARELIS TORRES. Una vez en el sitio indicado y siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial el ciudadano Romer José Ugarte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.492.830, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto, manifestando ser esposo de la demandada, procediendo a llamarla de inmediato para que hiciera acto de presencia. De igual forma manifestó que había recibido una citación por el mismo caso y que precisamente hoy iniciarían la mudanza para entregar el inmueble desocupado. En este estado los apoderados judiciales de la demandante exponen: “Solicito al Tribunal se sirva practicar la medida de Secuestro que le ha sido exhortada. Es todo.” En este estado el Tribunal solicitado como ha sido y ordenado en el mandato del Tribunal de la Causa, en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle Agustín Codazzi, parcela N° 386, Sector Rafael Caldera, Araguita, Municipio Guacara, Estado Carabobo y lo pone en posesión de la demandante ciudadana NILDA JOSEFINA HURTADO AGUILAR, en la persona de sus apoderados judiciales Abogados Luis Trosel y José Trosel; quienes exponen: “En nombre de nuestra representada recibimos conforme el inmueble que en este acto se nos hace entrega, en regular estado de uso y conservación, por falta de mantenimiento y pintura en las paredes y algún deterioro. Es todo” Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hizo presente la ciudadana Arelis Torres, quien manifestó ser la demandada de autos, siendo notificada por el Tribunal de su misión, haciéndole lectura del contenido del exhorto. Manifestó que había recibido la citación, que precisamente estaba a la espera para mudarse en cualquier momento. Procedió a recoger y trasladar los bienes, bajo su cuenta y riesgo, que se encontraban dentro del inmueble, a otra dirección ubicada en el mismo sector, casa de un familiar, dirección indicada por el notificado, prestándosele ayuda y auxilio en la desocupación, quedando el inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales y así se entrega. Se da por terminado el presente acto, se deja constancia que el Tribunal oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente según oficio N° 285-10 de fecha 16 de los corrientes y se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal de este Municipio. Las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva; que no fueron violados derechos y garantías constitucionales; que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Notificado (fdo) ilegible Apoderados Judiciales Demandante (fdo) ilegible La Demandada (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible
La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
N° 1.535-10