REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, jueves dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010), fijada para la práctica de la presente medida, constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la ciudadana LAURA PEREZ ARIGOYEN, titular de la cédula de identidad N° 7.144.733, parte actora, asistida por el Abogado NELSON LEDEZMA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 122.132, a un inmueble ubicado en la calle Ricaurte, cruce con Arévalo González, casa N° 35, Municipio Guacara del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción Judicial, en juicio que por Desalojo se sigue en contra del ciudadano GUILLERMO PACHECO. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m.) minutos de la mañana, se hicieron los toques de Ley, no acudiendo persona alguna al llamado judicial. Se indagó entre los vecinos, para ubicar al demandado de autos. Siendo las doce y treinta minutos (12:30 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente el ciudadano Guillermo Eliseo Pacheco Guillen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.578.579, demandado de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, haciéndole lectura del contenido del mandato a cumplir, manifestando ser inquilino del inmueble, procediendo a dar apertura a las puertas principales del inmueble, procediendo a desocupar el mismo, trasladando sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de este Municipio, entregándolo totalmente desocupado de bienes, personas y animales. En este estado la parte actora asistida de Abogado expone: “Solicito al Tribunal se sirva a practicar la medida de Secuestro exhortada. Es todo.” El Tribunal oída la anterior solicitud y en cumplimiento al mandato del Tribunal de la Causa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el inmueble donde se encuentra en traslado, constituido por una vivienda de habitación, ubicada en la Calle Ricaurte, cruce con Arévalo González, casa N° 33, Municipio Guacara, Estado Carabobo, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa y solar de Juan Ramón Martínez, calle en medio, SUR: Con fondo de la casa de Lozano Dorta que fue y es hoy de Emilia Herrera, ESTE: Con casa de Cornelio Loreto que fue y es hoy de la sucesión Rafael Yoyazo, calle en medio, OESTE: Con pared de la casa que fue de Saturno Noguera y es hoy de Manuela Cabrera de Rodríguez , dicho en inmueble le pertenece a la parte accionante según consta de documento debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de os Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, en fecha 04 de Abril de 2.008, anotado bajo el N° 23, Protocolo 1°, Tomo 12, folios 1 al 4, de los Libros respectivos y lo pone en posesión de la ciudadana LAURA PEREZ ARIGOYEN, quien asistida de abogado expone: “Recibo conforme el inmueble del cual se me hace entrega en este acto, en el estado en que se encuentra. Es todo” El inmueble objeto de la medida se entrega totalmente libre de personas, bienes y animales. Es todo. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los articulos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26,49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una Comisión de la Policía Municipal, del Municipio Guacara, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo cinco (5:00 p.m.) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo) ilegible Abg., Gisela C. Giménez El Demandado (fdo) ilegible Parte Actora (fdo) ilegible Abogado Asistente (fdo) ilegible Funcionario Policial (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez
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