REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, viernes diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las once y quince (11:15 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, previa habilitación, en compañía de la Abogada PITEO GARCIA NICOLINA LISSETTE, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 146.531, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil JCM CONSTRUCCIONES C.A., parte actora, a la sede del Banco Bicentenario, Banco Universal, ubicado en la calle Arévalo González, cruce con calle Sucre, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, R.L. Una vez en el sitio indicado, siendo las once y treinta (11:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARIA ANTONIETA ARTEAGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v-7.116.838, Sub-gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. La apoderada judicial de la demandante, expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 01750161560070630521, a favor de la demandada. Es todo” Siendo las 12:25 p.m., vista la solicitud formulada por la apoderada actora, el Tribunal hizo la solicitud a la notificada, quien manifestó que sobre el monto a embargar, si hay fondos suficientes que lo cubre. Seguidamente la apoderada actora expone: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad liquida de DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.080.000,00) de la cuenta corriente antes señalada, que comprende la cantidad liquida demandada y las costas procesales, prudencialmente calculadas por el Tribunal de la causa. El Tribunal oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo sobre la cantidad total señalada de Bs. DOS MILLONES OCHENTA MIL BOLIVARES, dejando a salvo los derechos de terceros. Solicita a la notificada proceda a ordenar la emisión de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa por dicha cantidad. Se deja constancia que el Tribunal Ejecutor recibe el cheque de gerencia, el cual se acuerda agregar a la presente acta, para ser remitido al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal, identificado con el número 00002854 por la cantidad de Bs. 2.080.000,00 de esta misma fecha. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo) ilegible Abg., Gisela C Giménez La Notificada (fdo) ilegible Apoderada Judicial Parte Actora (fdo) ilegible La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez




N° 1.541 -10