REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, lunes veintidós (20) de Noviembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Habilitado como ha sido el tiempo necesario para la practica de la presente medida tal como consta en auto anterior, se trasladó en compañía de la ciudadana VANESSA JOSE LOZANO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.252.168, debidamente asistida por el Abogado NELSON E. SEGOVIA R., inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 142.799, en su carácter de representante legal de la SOCIEDAD MERCANTIL “VENEZOLANA DE OBRAS Y SERVICIOS LA MANNA, C.A., parte actora, identificada en autos; a la sede del Banco Bicentenario, Banco Universal, ubicado en la calle Arévalo González, cruce con calle Sucre, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por RESOLUCION DE CONTRATO DE EJECUCION DE OBRA, en contra de la ASOCIACION COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA, R.L, transformada y/o modificada actualmente en la ASOCIACIÓN COOPERATIVA BANCO COMUNAL TRICENTENARIA R.L., representada por el ciudadano CARLOS ALEXIS FLORES PACHECO, en su carácter de Director General de la mencionada Asociación Cooperativa. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MARIA ANTONIETA ARTEAGA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.116.838, Sub-gerente del Banco, a quien el Tribunal notificó de su misión. La representante legal de la demandante, asistida de abogado expone: “Quiero aclarar al Tribunal Ejecutor que el nombre de la persona jurídica contra la cual se ejecuta la medida es ASOCIACIÓN COOPERATIVA CONSEJO COMUNAL TRICENTENARIA R.L., hoy ASOCIACION COOPERATIVA BANCO COMUNAL TRICENTENARIA, R.L., aclaratoria que obedece al error material inserto en la comisión donde se lee “Asociación Cooperativa Banco Comunal Tricentaria, R.L. Ahora solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la Cuenta Corriente N° 01750161560070630521, a favor de la demandada. Es todo”. Vista la solicitud formulada por la parte actora asistida de abogado, el Tribunal hizo la solicitud a la notificada, quien de inmediato consignó para ser agregado a los autos una hoja de consulta de saldos sobre la citada cuenta, la cual se acuerda agregar a la presente acta en un (1) folio útil. Seguidamente la parte actora asistida de abogado expone: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad liquida de que aparece en la hoja de consulta de saldos a favor de la demandada de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.454.039,59) de la cuenta corriente antes señalada. Por cuanto el monto liquido existente en la cuenta consultada no cubre las expectativas de la suma demandada, en nombre de mi representada, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la demandada, donde quiera que estos se encuentren hasta cubrir la totalidad de la demanda, para ello se habrá de solicitar por ante el Tribunal de la causa el exhorto respectivo, solicito respetuosamente a este Tribunal Ejecutor se sirva devolver la presente comisión al Exhortante. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EMBARGO PREVENTIVO sobre la cantidad total señalada para embargar de la citada cuenta que a favor de la demandada se encuentra en la sede del Banco donde se encuentra el Tribunal en traslado; que es de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.454.039,59), dejando a salvo los derechos de terceros. Seguidamente solicita a la notificada proceda a ordenar la emisión de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la Causa por dicha cantidad. Siendo las12:27 de la tarde, se deja constancia que el Tribunal Ejecutor recibe el cheque de gerencia, el cual se acuerda agregar a la presente acta, para ser remitido al Tribunal de la Causa en su oportunidad legal, identificado con el número 00002858 por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.459.039,59) de esta misma fecha, se agrega copia del mismo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce y cuarenta minutos (12:40 p.m.) de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. Parte Actora (fdo.) ilegible Abogado Asistente (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Felipa Avendaño Hernández