REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA
En el día de hoy, martes veintitrés (23) de Noviembre de dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía del Abogado DEMOSTENEZ BLANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 26.947, Apoderado Judicial de la ciudadana HILDA ROSA OLIVO, parte actora, a un inmueble ubicado en la Urbanización Villas Del Centro, 3ra. Etapa, Calle Los Cocos, Nro. 565, Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de esta misma Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano ROMEL OCHOA. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su Representante Legal Abogada Mary Riera Rojas, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-5.937.974, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado, siendo las diez y veinte (10:20 a.m.) de la mañana, se hicieron los toques de Ley, seguidamente se hizo presente el ciudadano ROMEL OSCAR OCHOA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.950.201, a quien el Tribunal notificó de su misión en su carácter de demandado, haciéndole lectura del contenido del Mandato del Tribunal de la causa, manifestó que estaba pendiente de los pagos de las mensualidades porque no han venido a cobrar, que estaba conciente de la situación, procediendo de inmediato a retirar los bienes de su propiedad que se encontraban en el inmueble, trasladándolos sus bienes bajo su cuenta y riesgo a otra dirección de esta misma urbanización, haciendo entrega del inmueble voluntariamente y desocupado en su totalidad. El Tribunal en cumplimiento al mandato emanado del Tribunal de la causa, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SECUESTRADO el Inmueble objeto de la presente medida, hace entrega del mismo, para su guarda y custodia a la Depositaria Judicial designada, en la persona de su representante legal Abogada Mary Riera, constituido por una (1) casa residencial ubicada en la Urbanización Villas del Centro, 3ra. Etapa, Calle los Cocos, N° 565, Municipio San Joaquín, Estado Carabobo; y expone: “En nombre de mi representada recibo en este acto el inmueble del cual se me hace entrega, en el estado en que se encuentra. A los efectos del resguardo del mismo designo al ciudadano DEYBI JOSE GRANADILLO GASTELO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 21.045.830, como cuidador, quien estando presente fue notificado, siendo responsabilidad de la parte actora el pago correspondiente a sus servicios. Se da por terminado el presente acto. El Tribunal deja constancia que esta comisión se ejecuta de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del articulo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referentes a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medida, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se deja constancia que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que no hubo incidencia alguna, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal comandada por el Sargento Alexis Aquino, Placa N° 1747, Supervisor de Departamento. Por la abogada Maribel Rivas, Abogado de la Defensoría de Niñas, Niños y Adolescentes de este Municipio, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una y treinta minutos (1:30 p.m.) de la tarde. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo.) ilegible Abg., Gisela C. Giménez. El Notificado (fdo.) ilegible Apoderado Judicial (fdo.) ilegible La Depositaria Judicial (fdo.) ilegible Funcionaria de la LOPNA (fdo.) ilegible Funcionario Policial (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Felipa Avendaño H.
N° 1.540-10