REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, miércoles (03) de Noviembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se trasladó en compañía de la abogada Miriam Otero Pérez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 24.356, apoderada judicial de los ciudadano Onil Alberto Villanueva Marchan y Yuraima Mercedes Rojas Delgado, parte actora, a un inmueble ubicado en la urbanización Valle Dorado, Sector Vigirima, Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este juzgado, a los fines de practicar medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma circunscripción judicial en juicio que se sigue por Resolución de contrato de de comodato en contra de la ciudadana Liber del Carmen Castellanos Aguaje. Una vez en el sitio el indicado y siendo las doce (12:00 p.m.) del mediodía se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana Liber del Carmen Castellanos Aguaje, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando ser la demandada de autos, así mismo admitió de haber firmado un convenio por ante la alcaldía Sindicatura, donde se establece un compromiso de entrega del inmueble. Se comunicó con el abogado de su confianza Pedro Solorzano, a quien se le comunico la misión a cumplir, indicando este que no podía acudir, pero que el sabia del caso. Siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos del mediodía se hizo presente un ciudadano que dijo llamarse Carlos González, y ser cónyuge de la demandada, no presento identificación, se le notificó de la misión y procedió a recoger sus bienes para hacer entrega del inmueble totalmente desocupado de bienes, personas y animales, trasladando los mismos, bajo su cuenta y riesgo a la casa de su hermano Alí Castellanos, situada en la vía Vigirima, Sector Bolivariano, calle Píar, N° 64, Municipio Guacara. Se deja constancia que por haber presencia de menores en el inmueble el Tribunal oficio al Consejo de Protección, según oficio N° 271-10, solicitando el apoyo de la Institución, acudiendo la consejera Petra Riobueneo, quien levantó acta, dejando constancia en ella la garantí de los derechos de los niños, los cuales quedaron bajo resguardo de sus padres. El Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en cumplimiento al mandato judicial emanado del Tribunal de la causa, declara SECUESTRADO el inmueble identificado en el exhorto, cuyas especificaciones, linderos y medidas se dan aquí por reproducidas, ubicado en la dirección antes indicada, donde se encuentra el Tribunal en traslado y los pone en posesión de la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial por haber sido ordenado por el Tribunal de la causa, quien lo recibe conforme en nombre de su representada en el estado en que se encuentra. Se da por terminado el presente acto. Esta comisión se ejecuta de conformidad de los previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente a las atribuciones de los juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, le debido proceso y la tutela judicial efectiva. Se deja constancia que no fueron violados derecho y garantías constitucionales, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión de la Policía Estadal, comandada por el Inspector José Cassiani, según oficio N° 270-10, de esta misma fecha, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Es Todo, cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las dos y cuarenta y cinco (2:45 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible Gisela C. Giménez. La Demandada ilegible (fdo.) Castellanos Lisbet. El Notificado Carlos González. Apoderada Actora ilegible (fdo.) Consejo de Protección ilegible (fdo.) Funcionario Policial ilegible (fdo.) 12.562.792. La Secretaria Accidental ilegible (fdo.) Verónica Torres Martínez.


N° 1.529-10