REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


En el día de hoy, jueves cuatro (04) de Noviembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se trasladó, en compañía del ciudadano JOEL RAMON ZURITA MORENO, titular de la cédula de identidad N° V-4.511.337, en su carácter de presidente de la Sociedad de Comercio INVERSIONES, J.Z., C.A., parte actora, asistido por la Abogada CELIA JOSEFINA PACHECO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 27.201, a la sede del BANCO PROVINCIAL, ubicado en la calle Carabobo c/c Lovera, Municipio Guacara, Estado Carabobo, dirección señalada por la parte actora, jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar medida de EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial en juicio que sigue por Cobro de Bolívares, (Procedimiento por Intimación) en contra de la ASOCIACION DE COOPERATIVA DE PRODUCCION INDUSTRIAL DE MOLDES, en la persona de su presidente ciudadano OSCAR AUGUSTO ANGULO. Una vez en el sitio indicado, siendo las once (11:00 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de ley, acudiendo al llamado judicial la ciudadana MELISA HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.833.115, en su carácter de Gerente de la entidad bancaria; a quien el Tribunal notificó de su misión. El demandante, asistido de abogada, expone: “Solicito al Tribunal pida información a la notificada sobre fondos que pudieran tener en esta Entidad, la cuenta corriente N° 0108-0083-85-0100160180, a favor de la demandada, que cubra el monto liquido de la demanda, que de Bs.58.860,00. Es todo” Seguidamente se hizo la solicitud a la notificada, manifestando que efectivamente la cuenta indicada posee los fondos suficientes para cubrir esa cantidad demandada. La parte actora asistido de abogado expone: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente la cantidad liquida de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 58.860,00) de la cuenta corriente antes señalada, que es el monto liquido a embargarse. Es todo”. El Tribunal oída la anterior exposición, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Embargo Preventivo sobre la cantidad total señalada de Bs 58.860,00 (CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES exactos), tal como fue ordenado en el mandato judicial del Tribunal de la causa, por tratarse de cantidad liquida de dinero. Se solicitó a la notificada ordenar la emisión de cheque de gerencia a favor del Tribunal de la causa, para ser agregado a la presente acta. Se deja constancia que el Tribunal Ejecutor recibe Cheque de Gerencia, girado contra la cuenta de la demandada en esta misma identidad bancaria, identificado con el N° 00221642, por la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 58.860,00), de esta misma fecha el cual se acuerda agregar para ser remitido con las presentes actuaciones al Tribunal exhortante. Es todo.” Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. Parte Actora (fdo.) ilegible Abogado Asistente (fdo.) ilegible La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Felipa Avendaño.




N° 1.530-10