REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

En el día de hoy, lunes ocho (08) de Noviembre del año dos mil diez (2010), constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, se trasladó en compañía de la ciudadana DAMELYS YANETH CACERES PIÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.958.579, en su carácter de representante legal de los niños y adolescente DANYER ENRIQUE VILORIA CACERES y FRANNY CAROLINA VILORIA CACERES; asistida jurídicamente por la Abogada BLANCA ELENA SALAZAR DE ORDOÑEZ, en su carácter Defensora Pública Cuarta, de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, quien actúa por comisión; a la sede de la Empresa Mercantil Venezolana de Cobertura Compañía Anónima (VENCOR C.A.), situada en la carreta Nacional Mariara-San Joaquín, Sector Blanca, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dirección indicada en el exhorto, donde labora el demandado, jurisdicción de este Juzgado; a los fines de practicar la medida de Embargo Preventivo decretada por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en juicio que se sigue por OBLIGACION DE MANUTENCION en contra del ciudadano FRANK REINALDO VILORIA FLORES. Una vez en el sitio indicado y siendo la una ( 1:00. p.m) minutos, se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial la ciudadana YUSMARY DE LOS ANGELES BORDONES VELIZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad 12.771.967, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, a quien el Tribunal notificó de su misión, manifestando que efectivamente la persona solicitada presta sus servicios en el departamento de producción y láminas, en calidad de operador I, haciéndose presente el ciudadano, FRANK REINALDO VILORIA FLORES, titular de la cédula de identidad N° 14.374.175, quien fue notificado de la misión a cumplir por este Tribunal Ejecutor, haciéndole lectura del contenido de la comisión. Seguidamente la representante legal demandante asistida de abogado expone: “Solicitó al Tribunal Ejecutor pida información a la notificada del salario bruto que devenga el demandado en esta empresa, incluyendo vacaciones, utilidades, caja de ahorros, prima, fideicomiso, y cualquier otra cantidad de dinero que forme parte de las prestación del servicio. Así mismo que informe la cantidad que la empresa reconoce a sus trabajadores por los conceptos de útiles escolares y juguetes, que informe si los solicitantes se encuentran inscritos en el seguro social obligatorio y/o cualquier otro seguro particular, que garantice asistencia y salud. Es todo”. El Tribunal solicita a la notificada suministre la información requerida por la parte actora en forma discriminada. Seguidamente la notificada expone: “El salario bruto devengado por el demandado es la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES, (Bs. 2.532,00) mensuales que equivale a Bs. 84,40, por día. Por concepto de vacaciones percibe 75 días más un día adicional por cada año de servicio, a la fecha son 83 días, que equivalen a Bs. 7.005,20. Con respecto a los conceptos de caja de ahorros y primas no aplica. Por concepto de fideicomiso a la fecha conserva un monto de Bs. 7.889,72. En lo relativo a los útiles escolares la empresa tiene como política aportar lo que se especifica en las listas escolares que le sean consignadas en esta oficina. Para la adquisición de juguetes, la empresa aporta la cantidad de Bs 120,00 por cada hijo del trabajador, hasta la edad de 12 años, por contratación colectiva. El trabajador no percibe ningún otro aporte de la empresa que declarar. Informo que los hijos del trabajador si están inscritos en el Seguro social Obligatorio y a tal fin consigno para ser agregado una copia de registro de asegurado. En este estado el Tribunal, acuerda agregar la copia consignada y suministrada como ha sido la información por parte de la notificada, ordenado como ha sido en el mandato del Tribunal comitente, declara en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en Resguardo del Interés Superior de los Niños y de los Adolescentes, PRIMERO: EMBARGO PREVENTIVO, sobre la tercera parte 33,33% del sueldo mensual devengado por el demandado, que equivale a la cantidad Bs. 843,92, en su condición de obrero en esta empresa. SEGUNDO: EMBARGO PREVENTIVO, equivalente al 33,33% de lo que le corresponden por concepto de. Vacaciones, es decir la cantidad de Bs.2.334,83. Utilidades se declara Embargo Preventivo sobre el 33,33%, que equivale a la cantidad de Bs.4.378,93. Fideicomiso se declara Embargo Preventivo sobre el 33,33%, que equivale a la cantidad de Bs.2.629,64. TERCERO: Se declara el EMBARGO PREVENTIVO, sobre la cantidad equivalente a 36 mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33%, correspondiente al salario mensual del obligado, o hasta el 50% de las prestaciones sociales, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan este último porcentaje que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación laboral, existente entre el demandado y la empresa VENCOR, C.A. En virtud de la presente medida de Embargo se apercibe al patrono del demandado que esta medida lo transforma en ente solidario para con el obligado y su incumplimiento conlleva sanciones. A los efectos del cumplimiento de la retención de las cantidades señaladas, por parte del patrono se ordena la elaboración de cheque de gerencia a nombre del Juzgado comitente, a fin de solventar las necesidades alimentarias de los mencionados beneficiarios. En este estado, la notificada manifiesta que en este caso, el trabajador tiene solamente un hijo con edad para este concepto de juguetes, manifestando que la empresa se compromete a cancelar ese aporte que corresponde al 2010, junto con los otros conceptos. Así mismo solicita que a los efectos de hacer efectiva la materialización del pago de las cantidades embargadas, le sea aportado el número de cuenta del Tribunal de la causa y así darle celeridad a la retención de las cantidades
de dinero objeto de embargo vía depósito, obviando la elaboración del cheque de gerencia, evitando ese trámite que causa dilaciones para su efectividad. De todos y cada uno de los depósitos que se realicen se notificará por oficio al Tribunal de la causa en forma detallada de las cantidades que se tratan por lo tanto solicita le sea suministrada número de cuenta, entidad bancaria y dirección del Tribunal de causa. De igual forma manifiesta que las retenciones serán enviadas al Tribunal en la misma forma y al ritmo en que se vayan presentando, es decir, las vacaciones serán descontadas al trabajador a su vencimiento, las utilidades al momento en que la empresa tenga estimado pagarlas y así sucesivamente cada uno de los rubros Embargados. También manifestó que el total a retener es de DIEZ MIL TRESCIENTOS SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 10.307,32.). La parte actora asistida de abogada defensor público expone: “Suministro en este acto el número de cuenta del Tribunal, cuenta corriente del Banco Bicentenario N° 00070104100000000858, ubicado en la Avenida Santa Teresa, Edificio Anacarvi, Locales 15 y 16, Población de Machiques de Perijá, Estado Zulia. Es todo. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que las actuaciones de este Tribunal se ejecutan de conformidad con lo previsto en los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo referente a las atribuciones de los Juzgados especializados en ejecución de medidas, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales, que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio. Cumplida como ha sido su misión, el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo las cuatro (4:00 p.m.) minutos de la tarde del día de hoy. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman: La Juez (fdo.) ilegible Abg., Gisela C Giménez. La Notificada (fdo.) ilegible. El Demandado (fdo.) ilegible. Parte Actora (fdo.) ilegible Abogado Defensor Público (fdo.) ilegible. La Secretaria Accidental (fdo.) ilegible Felipa Avendaño.

N° 1.534-10