REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 15 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
GP01-X-2010-0000102
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP11-D-2006-0028, planteada por la ciudadana ABG. NANCY APONTE MONZALVE, Jueza en Función de Juicio de la sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante acta levantada el día veinte (20) de Octubre del 2010, con fundamento en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 04 de Noviembre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por la ciudadana ABG. NANCY APONTE MONZALVE.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por la ABG. NANCY APONTE MONZALVE, Jueza en Función de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, convocada para conocer del asunto N° GP01-D-2006-0028, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
La ABG. NANCY APONTE MONZALVE, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP11-D-2006-0028, por haber emitido opinión como Jueza Segunda en Función de Control, en la causa principal signada bajo el Nro. GP11-D-2006-0028.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por la Jueza INHIBIDA, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…en mi condición de Jueza de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Sección Adolescentes Me Inhibo de conocer el Asunto signado con el N° GP11-D-2006-000028, seguida a el adolescente: Ojeda Cortéz Cristian Alexander, plenamente identificado en auto, por encontrarme incursa en una de las causales de Inhibición prevista en el Artículo 86.-numeral 7 de dicho Artículo, por cuanto en mi condición de Jueza de Control 02, de la Sección Penal Adolescentes, conocí del présenle asunto en la Fase Intermedia del proceso, celebre Audiencia Preliminar en fecha 01 de Diciembre de 2009, en la que el Tribunal de Control que presidí, Admitió la Acusación Principal y única, la Calificación Jurídica imputada al adolescente acusado, por la vindicta pública, es decir por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto en e! artículo 415 de la Reforma Parcial del Código Penal vigente, en contra de el Ciudadano Chirinos Pérez Carlos Manuel, víctima en el presente asunto y plenamente identificado en auto. Se admitieron las Pruebas Documentales y Testimoniales por ser Útiles, Licitas, Necesarias, para ser controvertidas en la Fase de Juicio Oral y Privado. Se le impusieron Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sustitución de la Medida Cautelar de Prisión Preventiva de Libertad. Finalmente De conformidad a lo previsto en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se Ordeno el Enjuiciamiento del adolescente acusado, por los delitos de: Lesiones Personales Graves, previsto el artículo 415 de la Reforma Parcial del Código Penal vigente, dictando en esa oportunidad el pertinente Auto de Enjuiciamiento respectivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 579 Ejusdem. A los fines de demostrar tales actuaciones por mi celebradas dentro del proceso, acompaño anexo a la presente Acta de Inhibición, las pertinentes copias certificadas signadas con las letras "A" , y "C", quedando demostrado con la consignación de las mismas que esta Operadora de Justicia se encuentra incursa en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, razón por la cual considera esta Jueza Provisoria de Juicio que la situación antes descrita pudiera considerarse como una causa grave que pudiera afectar la Imparcialidad requerida a la hora de juzgar. Igualmente se deja constancia de que como quiera que no exista otro Juez y/o Jueza de Juicio en esta Extensión de Puerto Cabello. Sección Adolescentes …”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición la Jueza Inhibida acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 04-12-2009 y b) copia certificada el auto de Apertura a Juicio de fecha 07-12-2009, seguida a los Adolescentes (identidad omitida por expresa disposición legal)-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por la Jueza Inhibida, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, la Jueza ABG. NANCY APONTE MONZALVE, conoció en sus funciones de Jueza Segunda de Primera Instancia en Función de Control de la sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello del Asunto en el cual se inhibe. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, como lo es el haber presidido como juez de control la audiencia preliminar y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio en la causa seguida al prenombrado adolescente, cuya identidad se omite en el presente fallo por el principio de confidencialidad sobre la publicidad de los datos de identificación de los adolescentes, que rige la materia; con ello se evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Peal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP11-D-2006-0028 planteada por la Jueza en Función de Juicio de la sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, la Jueza ABG. NANCY APONTE MONZALVE, mediante acta levantada el día quince (15) de Octubre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP11-D-2006-0028, en su condición de Jueza de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida. Remítase al Tribunal de Juicio de la sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal Adolescentes, en Valencia a los quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
JUECES DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
El secretario
Abg. Orlando Contreras
Hora de Emisión: 3:53 PM