REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal del Adolescente
Valencia, 19 de Noviembre de 2010
Años 200º y 151º
GP01-X-2010-0000106
PONENTE: ELSA HERNANDEZ GARCIA
Las presentes actuaciones ingresaron a este Despacho con motivo de la INHIBICION de conocer las actuaciones signadas con el N° GP11-D-2006-0028, planteada por el ciudadano ABG. HENRY CHIRINOS BRACHO, Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, mediante acta levantada el día veintiséis (26) de Octubre del 2010, con fundamento en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
El 08 de Noviembre de 2010, se dio cuenta en este Despacho, del escrito contentivo de la INHIBICION, planteada por el ciudadano ABG. HENRY CHIRINOS BRACHO.
DE LA ADMISIBILIDAD
Vista la INHIBICION planteada por el ciudadano ABG. HENRY CHIRINOS BRACHO, Juez Primero en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello, convocado para conocer del asunto N° GP11-P-2009-00493, SE ADMITE de conformidad con lo previsto en los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal y pasa a resolverla con fundamento en las siguientes consideraciones:
PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION
El ABG. HENRY CHIRINOS BRACHO, sustenta su inhibición en lo dispuesto en el artículo 86.7 del Código Orgánico Procesal y a tales efectos señala que procede a INHIBIRSE de conocer el asunto signado bajo el N° GP11-P-2009-00493, por haber emitido opinión como Juez Primero en Función de Control, en la causa principal signada bajo el Nro. GP11-P-2009-00493.
Ahora bien, a los fines de abundar en la ilustración de los fundamentos expresados por el Juez INHIBIDO, se transcribe a continuación el acta de inhibición, la cual es del tenor siguiente:
“…por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer el asunto signado con el N° GP11-P-2009-000493, seguido a los ciudadanos: OMAR ANTONIO DURAN APONTE, CIRO ALFONSO GALVAN MEJIAS, DIOSELINA RIVERO VARGAS Y JUAN CARLOS ZAMBRANO GALVAN, por cuanto en fecha 12 DE MAYO de 2010, en virtud de que me desempeñaba como juez primera instancia en función de control Nro. 1, celebré la Audiencia Preliminar en la presente causa, ordenando la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, conforme lo previsto en los artículos 331 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se evidencia de manera indubitable que en la presente causa emití opinión de fondo, motivo por el cual procedo, como en efecto lo hago, a inhibirme del conocimiento del presente asunto, con fundamento a lo establecido en el artículo 86 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de garantizar la correcta imparcialidad del Juez…”
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS
Para fundamentar su inhibición el Juez Inhibido acompaña como medios probatorios los siguientes elementos: a) copia certificada de la Audiencia Preliminar de fecha 12-05-2010 y b) copia certificada el auto de Apertura a Juicio de fecha 13-05-2010
MOTIVACION PARA DECIDIR
Revisado y analizado como ha sido el cuaderno separado, adminiculado a los documentos probatorios acompañados por el Juez Inhibido, a criterio de quien suscribe se evidencia que ciertamente, el Juez HENRY CHIRINOS BRACHO, conoció en sus funciones de Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello. En tal sentido, la circunstancia fàctica invocada, como lo es el haber presidido como juez de control la audiencia preliminar y dictado el correspondiente auto de apertura a juicio en la causa; con ello se evidencia que conoció el merito del asunto por lo que emitió opinión de fondo, lo que logra satisfacer el supuesto de inhibición previsto en el artículos 86 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual reza: “ Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, …”, en consecuencia y por las razones antes expuestas a criterio de quien suscribe, lo procedente es declarar con lugar la inhibición, toda vez que es necesario que los jueces preserven la debida imparcialidad en el conocimiento de las causas a fin de garantizar el derecho que tienen las partes a ser oídas y juzgadas por jueces imparciales, tal como lo dispone la Constitución de la República en su artículo 49.3, que reza así: “Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable, determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad…”.
Por todo ello, este Despacho declara con lugar la inhibición propuesta. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos el Juez Presidente de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Peal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley Declara CON LUGAR LA INHIBICION de conocer la causa signada bajo el N° GP11-P-2009-00493 planteada por el Juez Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Extensión Puerto Cabello, Abg. HENRY CHIRINOS BRACHO, mediante acta levantada el día veintiséis (26) de Octubre del 2010 con fundamento en la causal prevista en los artículos 86 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión en la causa principal signada bajo el Nro. GP11-P-2009-00493, en su condición de Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Puerto Cabello
Publíquese, Regístrese, Notifíquese a la Jueza Inhibida. Remítase al Tribunal en su oportunidad
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la de la Sala 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal Adolescentes, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151 de la Federación.-
JUECES DE LA SALA,
ELSA HERNANDEZ GARCIA
Ponente
AURA CARDENAS MORALES ARNALDO VILLARROEL SANDOVAL
El secretario
Abg. Orlando Contreras
Hora de Emisión: 11:17 AM